Informacion S/S

Información Agencia Tributaria

 

17 de marzo de 2010

Exención 45 dias por año trabajado

Algunos compañer@s están recibiendo una carta de la Agencia Tributaria informando de una modificación normativa en relación con los ERE que podría afectar de forma favorable en la próxima Declaración de Renta.

Esta carta relativa a la exención en la tributación en el IRPF de 45 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades cuando anteriormente era de 20 dias por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, que estan recibiendo algunas personas y que dice, "que podría afectarle de forma favorable.....", se refiere a la Ley 27/2009 publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2009 la cual dice claramente lo siguiente " ... será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo, asi como a ......"

Como que fué publicado el día 7 es por lo que es de aplicación a los ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 con lo cual se entiende que no afecta al último ERE de Telefónica que iba del año 2003 al 2007.

 

 

EQUIPARACIÓN PARA PENSIONES PENALIZADAS

Estos días posiblemente hayáis oído o leído algo sobre una mejora económica para los pensionistas.

Durante 4 años la Federació Catalana de Prejubilats, Jubilats i Vídues, de la que formamos parte junto con otras del estado español, ha estado luchando por conseguir una mejora de las pensiones para aquellos pensionistas que tienen su pensión penalizada. Aunque la pretensión era que la mejora fuera individual, es decir que se tuvieran en cuenta los años cotizados, la Administración del Estado no lo ha aceptado y presumiblemente hará un reparto a tanto alzado.

Pues bien dicha mejora económica consiste en que aquellos trabajadores/as JUBILADOS antes del 01/01/2002 con 60 o más años de edad que hubiesen sido DESPEDIDOS (o sea no cumplen este requisito los prejubilados de Telefónica en los años 1997 y 1998 por no ser despedidos formalmente) y acreditando 35 o más años de cotización, que actualmente tiene la pensión penalizada con un 8% por cada año anticipado a los 65, recibirán un incremento mensual según la tabla adjunta

Tramo de edad Incremento mensual Incremento anual
Entre 60 y 61 años 54€ 756 €
Entre 62 y 63 años 36€ 504€
Con 64 años 18€ 252€

Esta mejora económica aprobada en la Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el B.O.E. nº 311 con fecha 29/12/2006 establece que:
"Durante el año 2007 se procederá a adoptar las medidas de mejora de las pensiones públicas causadas antes del 01/01/2002 por trabajadores con 60 o más años que hubiesen sido despedidos y hubiesen accedido a la jubilación anticipada, acreditando 35 o más años de cotización, a través de la incorporación a la pensión que se perciba de una cantidad a tanto alzado".

Esta mejora aunque está aprobada en la Ley de los presupuestos falta su ratificación en el Congreso de los Diputados junto a la Reforma de la Seguridad Social y se espera que lo sea en el primer semestre de este año. Una vez aprobada definitivamente, la Seguridad Social abonará de oficio (es decir no hará falta solicitarlo) esta cantidad con efectos retroactivos desde el 01/01/2007.
Es significativo tener en cuenta que en tanto el Parlamento español no de vía libre a todo ello, no se pueden concretar los detalles de esta medida.

Esta Junta Directiva cree que en el colectivo de prejubilados de Telefónica no hay nadie que cumpla con estos requisitos, pero si hubiera algún socio de Catalunya que cree cumplirlos puede dirigirse a nosotros.

 

Després de l’enrenou provocat per una circular interna de la Seguretat Social on deia que els prejubilats procedents d’un ERO es considerava que havien deixat el lloc de treball voluntàriament i per tant a l’hora de demanar la jubilació anticipada a uns els deien que no es podien jubilar als 61 anys –cas dels no mutualistes- o que el coeficient reductor a aplicar era sempre el 8% independentment de qualsevol altre consideració -en el cas dels mutualistes-.

El 23 de novembre del 2006 i después d’una sentència del Tribunal Suprem que deia clarament que els procedents d’un ERO havien deixat el lloc de treball involuntàriament, la mateixa Seguretat Social en un altre circular interna considera que ara sí els no mutualistas ja es poden jubilar anticipadament als 61 anys, i els mutualistes se’ls hi aplicarà el coeficient reductor que correspongui.
Per a més aclariments els socis podeu consultar a la Associació


 

informacion documento

PRESTACIONES ECONOMICAS 2009

 

 

 

 


Volver