Informacion S/S
![]()
|
Información
Agencia Tributaria
|
|
|
|
17 de marzo de 2010
|
|
EQUIPARACIÓN PARA PENSIONES
PENALIZADAS
Estos días posiblemente hayáis oído o leído algo sobre una mejora económica para los pensionistas. Durante 4 años la Federació Catalana de Prejubilats, Jubilats i Vídues, de la que formamos parte junto con otras del estado español, ha estado luchando por conseguir una mejora de las pensiones para aquellos pensionistas que tienen su pensión penalizada. Aunque la pretensión era que la mejora fuera individual, es decir que se tuvieran en cuenta los años cotizados, la Administración del Estado no lo ha aceptado y presumiblemente hará un reparto a tanto alzado. Pues bien dicha mejora económica consiste en que aquellos trabajadores/as JUBILADOS antes del 01/01/2002 con 60 o más años de edad que hubiesen sido DESPEDIDOS (o sea no cumplen este requisito los prejubilados de Telefónica en los años 1997 y 1998 por no ser despedidos formalmente) y acreditando 35 o más años de cotización, que actualmente tiene la pensión penalizada con un 8% por cada año anticipado a los 65, recibirán un incremento mensual según la tabla adjunta Tramo de edad Incremento mensual Incremento anual Esta mejora económica aprobada en la Ley de Presupuestos Generales
del Estado publicada en el B.O.E. nº 311 con fecha 29/12/2006 establece
que: Esta mejora aunque está aprobada en la Ley de los presupuestos
falta su ratificación en el Congreso de los Diputados junto a
la Reforma de la Seguridad Social y se espera que lo sea en el primer
semestre de este año. Una vez aprobada definitivamente, la Seguridad
Social abonará de oficio (es decir no hará falta solicitarlo)
esta cantidad con efectos retroactivos desde el 01/01/2007. Esta Junta Directiva cree que en el colectivo de prejubilados de Telefónica
no hay nadie que cumpla con estos requisitos, pero si hubiera algún
socio de Catalunya que cree cumplirlos puede dirigirse a nosotros. |
|
Després de l’enrenou provocat per una circular interna de la Seguretat Social on deia que els prejubilats procedents d’un ERO es considerava que havien deixat el lloc de treball voluntàriament i per tant a l’hora de demanar la jubilació anticipada a uns els deien que no es podien jubilar als 61 anys –cas dels no mutualistes- o que el coeficient reductor a aplicar era sempre el 8% independentment de qualsevol altre consideració -en el cas dels mutualistes-. El 23 de novembre del 2006 i después d’una sentència
del Tribunal Suprem que deia clarament que els procedents d’un
ERO havien deixat el lloc de treball involuntàriament, la mateixa
Seguretat Social en un altre circular interna considera que ara sí
els no mutualistas ja es poden jubilar anticipadament als 61 anys,
i els mutualistes se’ls hi aplicarà el coeficient reductor
que correspongui.
informacion documento
|