escrito sobre

Prejubilados del Expediente de Regulación de Empleo 26/1999

Compañía Telefónica de España SA
Presidente del Consejo de Administración
Dn Cesar Alierta Izuel
Gran Via nº 28 pta 9ª
28013- MADRID

x de Febrero de 2004


Muy Sr mio:

Me dirijo a Ud para que sea conocedor de la situación que me afecta directamente, así como a los trabajadores denominados Prejubilados del Expediente de Regulación de Empleo 26/1999 de esta empresa (que Ud preside) con sus trabajadores, y tome las medidas pasa subsanar lo que para mi es simplemente una mala calificación de mis percepciones, y así evitarnos molestias que en mi caso es la intención que me lleva presentarle este escrito


Como principio le recordaré que los contratos son lo que son según su naturaleza, con independencia de la denominación que las partes le otorguen. Una vez dicho esto( que no crea, es muy importante en este caso); le expongo con claridad lo que pienso al respecto:


Mis percepciones mensuales, llamadas rentas, se deben exclusivamente a un Despido Colectivo de Telefónica de España con sus trabajadores, instrumentado mediante Expediente de Regulación de Empleo así como el Plan Social adjunto de fecha 16/7/1999.- Mediante la estipulación séptima del contrato de prejubilación, que asume las condiciones establecidas en este ERE, la Compañía Telefónica de España SAU “se reserva la instrumentación del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la fiscalidad derivada”.- Esta empresa lo hace a través de una Aseguradora denominada Antares, S.A, Seguro de Vida y Pensiones.- Mi tiempo de antigüedad en la misma fue de xx años ( generación del derecho), y el tiempo que podría recibir esas percepciones a lo sumo sería de xx.


Si entiende que lo que digo es cierto, y sabe que lo es, y a ello une lo que dice el Legislador al respecto de la consideración de lo que entiende por rentas IRREGULARES, y debidas a Expedientes de Regulación de Empleo y su tratamiento fiscal ( acúdase al menos a la Ley 40/1998 artículo 17.2,a. Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29 de noviembre disposición transitoria séptima. Disposición adicional 35 Ley 14/2000. Disposición transitoria 14 de la Ley 30/1995. Reglamento IRPF artículo 10.2), será difícil que considere desde ese momento que mis percepciones las siga considerando REGULARES.- Como entiendo que estos argumentos no deben de ser lo suficientemente sólidos para la consideración de lo contrario, le diré a mi juicio donde radica el error en su consideración.


En el contrato de Prejubilación se estipula el fiel reflejo de lo que establece el ERE, pero al asociar la empresa que preside ( que era muy libre) a una Póliza de una Aseguradora, la cual debía ser una simple mediadora en el pago, estableció que esas percepciones de rentas, “pasaban a ser compromisos por pensiones”, sus razones tendría, y supongo que Telefónica también; ¿ como puede ser posible que alguien haya podido interpretar las mismas como” Compromisos de pensiones de Telefónica con sus trabajadores”. Si se lee toda la Normativa de las Leyes de Seguro y Planes de Pensiones ( para ahorrarse molestias, solo léase el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones).


¿Como define la Normativa lo que es un compromiso por pensiones?.Solo tenemos que ir a dicho Decreto.- Disposición Adicional 1ª “ se entenderán por compromiso de pensiones los derivados de obligaciones legales contractuales del empresario con el personal de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el apartado 6 del artículo 8. Tales pensiones podrán revertir las formas establecidas en el 5 del artículo 8 y comprenderá toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos, cualquiera que sea su denominación., “Veamos que dice el Artículo 8 en su apartado 6.-“Las contingencias por las que se satisfarán las prestaciones anteriores”,tiene tres apartados, a , b, y c .el apartado a se refiere a la Jubilación; el apartado b a la Incapacidad laboral total, permanente o absoluta, y el apartado c a la Muerte del partícipe; y sigue “A los efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de esta Ley, las contingencias que deberán instrumentarse en las condiciones establecidas en la misma serán las de jubilación, incapacidad y fallecimiento”. “Los compromisos asumidos con las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral con aquellas y pasen a situación legal de desempleo a consecuencia de un Expediente de Regulación de Empleo, que consista en el pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, podrán ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario , de acuerdo con el régimen previsto en la disposición adicional primera de esta Ley, en cuyo caso se someterán a la normativa financiera y fiscal derivada de esta”


Creo que queda claro que mis percepciones en ningún caso se puede interpretar como compromiso de pensiones, ya que no se estipula las contingencias exigidas , añadiendo eso sí, que también dejaré de recibir las percepciones si realizo competencia desleal con el Grupo Telefónica, no se olvide que el Plan de Pensiones, y el Seguro de Vida de cada trabajador es (en mi caso 34 años anteriores ) independiente a dicho ERE y por tanto la consideración que se establece en mi póliza de Seguro de Rentas temporales es nulo de pleno derecho.


La consecuencia de todo ello es que, en el Boletín de Adhesión y como razón del mismo, la Póliza queda al amparo de la Normativa de Seguros de Vida y Planes de Pensiones.-Boletín de adhesión.-“haber recibido la información del artículo 60 de la Ley 30/1995 y concordantes del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados”. INFORMACIÓN GENERAL. “El Contrato de seguro al que se refiere la presente información rige por lo dispuesto en la Ley 50/ 1980 de 8 de octubre y en la Ley 30/1995 de 8 de Noviembre”. “RÉGIMEN FISCAL APLICABLE”. Una vez que las sumas de rentas percibidas por cada asegurado exceda el límite anterior, éstas tienen la consideración de rendimientos de trabajo . conforme al artículo 16.2 de la Ley 40/1998 sobre la Renta de las Personas Físicas, estando sujetas a retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento de desarrollo”.- Póliza. “El presente contrato de seguro instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de Junio, y en el RD 1588/1999, de 15 de Octubre, que aprueba el Reglamento de instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios”. “PRIMA. La prima de este seguro es objeto de un plan de financiación conforme a lo establecido en el artículo 36 del RD.- Un descuido, apatía, ignorancia o a algo que , créame me importa poco.-.(Desde Marzo del 2002, La entidad Aseguradora, supongo con la aquiescencia de la Empresa que Ud representa, viene reteniendo como si mis percepciones adineradas fueran REGULARES, ya que son “compromisos por pensiones”.


Si se entiende mi planteamiento, está claro, que mis percepciones son lo que son, a saber.-Son debidas a un despido colectivo mediante ERE, y por tanto devenidas de mi actividad laboral , siendo una indemnización por disolución del contrato de trabajo con Telefónica de España, y por tanto sujeto a la Ley 40/1998, que establece en su artículo 17,2,a “porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos del trabajo”. El 40% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años, y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos notoriamente irregular en el tiempo”.-“El computo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan” art 10.2 del Reglamento IRPF. Léase sentencia del tribunal Supremo de 14 de Enero de 1998, rec. 6577/1992 ( Art. 1998/787) de 14 de Enero .¿ sino fuera así como explicar que los trabajadores del mismo ERE, denominados Desvinculados, sus percepciones son tratadas como Irregulares?, cuando la única diferencia es la forma de recibir las mismas; estos pagados directamente por la Empresa, y los denominados Prejubilados ( como es mi caso), a través de una Empresa Asegurada, que como he demostrado en mi exposición anterior solo debería ser intermediaria, sin ninguna consideración aparte de las establecidas en dicho ERE; con el agravante de ser el pagador el mismo.


Por tanto, dado que ejercitaré las acciones legales correspondientes y antes de proceder al inicio de las mismas, les requiero para que me contesten puntualmente a los siguientes extremos, y en su caso proceda:


1.- Naturaleza jurídica del “seguro colectivo de rentas temporales” fecha 1 de agosto de 1999, por el que se instrumentaliza el Certificado individual de seguro para la percepción de rentas mensuales de los empleados que se acojan al expediente de regulación de empleo, mediante la suscripción del contrato individual de prejubilación y consideraciones para tal calificación

2.- Si mediante el denominado “seguro colectivo de rentas temporales” fecha 1 de agosto de 1999 se garantizan otras percepciones o indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad permanente absoluta o cualquier otra contingencia no derivada del expediente de regulación de empleo 26/1999.


3.- Naturaleza jurídica de dichas rentas o concepto jurídico del que traen causa, en cuanto derivadas del expediente de regulación de empleo 26/1999. “


4º.- Tome la medidas oportunas ( que supongo que no son fáciles), pero que Ud sabe que no es responsabilidad mía, y sí de otros, y se me retenga con arreglo a lo que realmente son mis percepciones ateniéndose exclusivamente al origen de las mismas.


5º.- Modifique mi póliza con Antares y dígase lo cierto en ella (curiosamente es el añadido a la consideración de “compromiso por pensiones”).


Se manda este escrito a la Directora de Servicios Jurídicos de Antares SA, Seguros de vida y Pensiones.

Le saluda atentamente.

Fdo. xxxxxxx
Nº de Matrícula.-xxxx
C/ xxxxxx
28xxxxxx xxxx
Tlno-91xxxxxx

 


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