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Compañía Telefónica de España
SA
Presidente del Consejo de Administración
Dn Cesar Alierta Izuel
Gran Via nº 28 pta 9ª
28013- MADRID
x de Febrero de 2004
Muy Sr mio:
Me dirijo a Ud para que sea conocedor de la situación
que me afecta directamente, así como a los trabajadores denominados
Prejubilados del Expediente de Regulación de Empleo 26/1999 de
esta empresa (que Ud preside) con sus trabajadores, y tome las medidas
pasa subsanar lo que para mi es simplemente una mala calificación
de mis percepciones, y así evitarnos molestias que en mi caso
es la intención que me lleva presentarle este escrito
Como principio le recordaré que los contratos son lo que son
según su naturaleza, con independencia de la denominación
que las partes le otorguen. Una vez dicho esto( que no crea, es muy
importante en este caso); le expongo con claridad lo que pienso al respecto:
Mis percepciones mensuales, llamadas rentas, se deben exclusivamente
a un Despido Colectivo de Telefónica de España con sus
trabajadores, instrumentado mediante Expediente de Regulación
de Empleo así como el Plan Social adjunto de fecha 16/7/1999.-
Mediante la estipulación séptima del contrato de prejubilación,
que asume las condiciones establecidas en este ERE, la Compañía
Telefónica de España SAU se reserva la instrumentación
del pago de las obligaciones asumidas, siendo a cargo del empleado la
fiscalidad derivada.- Esta empresa lo hace a través de
una Aseguradora denominada Antares, S.A, Seguro de Vida y Pensiones.-
Mi tiempo de antigüedad en la misma fue de xx años ( generación
del derecho), y el tiempo que podría recibir esas percepciones
a lo sumo sería de xx.
Si entiende que lo que digo es cierto, y sabe que lo es, y a ello une
lo que dice el Legislador al respecto de la consideración de
lo que entiende por rentas IRREGULARES, y debidas a Expedientes de Regulación
de Empleo y su tratamiento fiscal ( acúdase al menos a la Ley
40/1998 artículo 17.2,a. Real Decreto Legislativo 1/2002 de 29
de noviembre disposición transitoria séptima. Disposición
adicional 35 Ley 14/2000. Disposición transitoria 14 de la Ley
30/1995. Reglamento IRPF artículo 10.2), será difícil
que considere desde ese momento que mis percepciones las siga considerando
REGULARES.- Como entiendo que estos argumentos no deben de ser lo suficientemente
sólidos para la consideración de lo contrario, le diré
a mi juicio donde radica el error en su consideración.
En el contrato de Prejubilación se estipula el fiel reflejo de
lo que establece el ERE, pero al asociar la empresa que preside ( que
era muy libre) a una Póliza de una Aseguradora, la cual debía
ser una simple mediadora en el pago, estableció que esas percepciones
de rentas, pasaban a ser compromisos por pensiones, sus
razones tendría, y supongo que Telefónica también;
¿ como puede ser posible que alguien haya podido interpretar
las mismas como Compromisos de pensiones de Telefónica
con sus trabajadores. Si se lee toda la Normativa de las Leyes
de Seguro y Planes de Pensiones ( para ahorrarse molestias, solo léase
el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se
aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes
y Fondos de Pensiones).
¿Como define la Normativa lo que es un compromiso por pensiones?.Solo
tenemos que ir a dicho Decreto.- Disposición Adicional 1ª
se entenderán por compromiso de pensiones los derivados
de obligaciones legales contractuales del empresario con el personal
de la empresa y vinculados a las contingencias establecidas en el apartado
6 del artículo 8. Tales pensiones podrán revertir las
formas establecidas en el 5 del artículo 8 y comprenderá
toda prestación que se destine a la cobertura de tales compromisos,
cualquiera que sea su denominación., Veamos que dice el
Artículo 8 en su apartado 6.-Las contingencias por las
que se satisfarán las prestaciones anteriores,tiene tres
apartados, a , b, y c .el apartado a se refiere a la Jubilación;
el apartado b a la Incapacidad laboral total, permanente o absoluta,
y el apartado c a la Muerte del partícipe; y sigue A los
efectos de lo previsto en la disposición adicional primera de
esta Ley, las contingencias que deberán instrumentarse en las
condiciones establecidas en la misma serán las de jubilación,
incapacidad y fallecimiento. Los compromisos asumidos con
las empresas con los trabajadores que extingan su relación laboral
con aquellas y pasen a situación legal de desempleo a consecuencia
de un Expediente de Regulación de Empleo, que consista en el
pago de prestaciones con anterioridad a la jubilación, podrán
ser objeto de instrumentación, con carácter voluntario
, de acuerdo con el régimen previsto en la disposición
adicional primera de esta Ley, en cuyo caso se someterán a la
normativa financiera y fiscal derivada de esta
Creo que queda claro que mis percepciones en ningún caso se puede
interpretar como compromiso de pensiones, ya que no se estipula las
contingencias exigidas , añadiendo eso sí, que también
dejaré de recibir las percepciones si realizo competencia desleal
con el Grupo Telefónica, no se olvide que el Plan de Pensiones,
y el Seguro de Vida de cada trabajador es (en mi caso 34 años
anteriores ) independiente a dicho ERE y por tanto la consideración
que se establece en mi póliza de Seguro de Rentas temporales
es nulo de pleno derecho.
La consecuencia de todo ello es que, en el Boletín de Adhesión
y como razón del mismo, la Póliza queda al amparo de la
Normativa de Seguros de Vida y Planes de Pensiones.-Boletín de
adhesión.-haber recibido la información del artículo
60 de la Ley 30/1995 y concordantes del Reglamento de Ordenación
y Supervisión de los Seguros Privados. INFORMACIÓN
GENERAL. El Contrato de seguro al que se refiere la presente información
rige por lo dispuesto en la Ley 50/ 1980 de 8 de octubre y en la Ley
30/1995 de 8 de Noviembre. RÉGIMEN FISCAL APLICABLE.
Una vez que las sumas de rentas percibidas por cada asegurado exceda
el límite anterior, éstas tienen la consideración
de rendimientos de trabajo . conforme al artículo 16.2 de la
Ley 40/1998 sobre la Renta de las Personas Físicas, estando sujetas
a retenciones a cuenta, conforme a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento
de desarrollo.- Póliza. El presente contrato de seguro
instrumenta compromisos por pensiones y, por tanto, queda sujeto al
régimen previsto en la Disposición Adicional primera de
la Ley 8/1987, de 8 de Junio, y en el RD 1588/1999, de 15 de Octubre,
que aprueba el Reglamento de instrumentación de los compromisos
por pensiones de las empresas con sus trabajadores y beneficiarios.
PRIMA. La prima de este seguro es objeto de un plan de financiación
conforme a lo establecido en el artículo 36 del RD.- Un descuido,
apatía, ignorancia o a algo que , créame me importa poco.-.(Desde
Marzo del 2002, La entidad Aseguradora, supongo con la aquiescencia
de la Empresa que Ud representa, viene reteniendo como si mis percepciones
adineradas fueran REGULARES, ya que son compromisos por pensiones.
Si se entiende mi planteamiento, está claro, que mis percepciones
son lo que son, a saber.-Son debidas a un despido colectivo mediante
ERE, y por tanto devenidas de mi actividad laboral , siendo una indemnización
por disolución del contrato de trabajo con Telefónica
de España, y por tanto sujeto a la Ley 40/1998, que establece
en su artículo 17,2,a porcentajes de reducción aplicables
a determinados rendimientos del trabajo. El 40% de reducción,
en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación
superior a dos años, y que no se obtengan de forma periódica
o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente
como obtenidos notoriamente irregular en el tiempo.-El computo
del período de generación, en el caso de que estos rendimientos
se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número
de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente
se establezcan art 10.2 del Reglamento IRPF. Léase sentencia
del tribunal Supremo de 14 de Enero de 1998, rec. 6577/1992 ( Art. 1998/787)
de 14 de Enero .¿ sino fuera así como explicar que los
trabajadores del mismo ERE, denominados Desvinculados, sus percepciones
son tratadas como Irregulares?, cuando la única diferencia es
la forma de recibir las mismas; estos pagados directamente por la Empresa,
y los denominados Prejubilados ( como es mi caso), a través de
una Empresa Asegurada, que como he demostrado en mi exposición
anterior solo debería ser intermediaria, sin ninguna consideración
aparte de las establecidas en dicho ERE; con el agravante de ser el
pagador el mismo.
Por tanto, dado que ejercitaré las acciones legales correspondientes
y antes de proceder al inicio de las mismas, les requiero para que me
contesten puntualmente a los siguientes extremos, y en su caso proceda:
1.- Naturaleza jurídica del seguro colectivo de rentas
temporales fecha 1 de agosto de 1999, por el que se instrumentaliza
el Certificado individual de seguro para la percepción de rentas
mensuales de los empleados que se acojan al expediente de regulación
de empleo, mediante la suscripción del contrato individual de
prejubilación y consideraciones para tal calificación
2.- Si mediante el denominado seguro colectivo de
rentas temporales fecha 1 de agosto de 1999 se garantizan otras
percepciones o indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad permanente
absoluta o cualquier otra contingencia no derivada del expediente de
regulación de empleo 26/1999.
3.- Naturaleza jurídica de dichas rentas o concepto jurídico
del que traen causa, en cuanto derivadas del expediente de regulación
de empleo 26/1999.
4º.- Tome la medidas oportunas ( que supongo que no son fáciles),
pero que Ud sabe que no es responsabilidad mía, y sí de
otros, y se me retenga con arreglo a lo que realmente son mis percepciones
ateniéndose exclusivamente al origen de las mismas.
5º.- Modifique mi póliza con Antares y dígase lo
cierto en ella (curiosamente es el añadido a la consideración
de compromiso por pensiones).
Se manda este escrito a la Directora de Servicios Jurídicos de
Antares SA, Seguros de vida y Pensiones.
Le saluda atentamente.
Fdo. xxxxxxx
Nº de Matrícula.-xxxx
C/ xxxxxx
28xxxxxx xxxx
Tlno-91xxxxxx
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