La Orden TAS 2865/2003 de regulación de las Bases de Cotización de los Convenios Especiales con la Seguridad Social que permite actualizarlas a bases máximas siempre que cumplan los requisitos que se indican.


Hemos recibido con fecha 02/04/04 la siguiente notificación muy importante que permite actualizar a base máxima las bases de cotización de los convenios especiales con la Seguridad Social:


Ayer fue publicada la modificación a la Orden TAS 2865/2003, que regula el Convenio Especial con la Seguridad Social.

Dicha modificación recoge, tal y como se había solicitado desde la Confederación, que, todos nuestros compañeros que tenían desactualizadas sus bases de cotización, puedan actualizarlas a base máxima.

Aun cuando la redacción dada en la modificación es farragosa y confusa, en conversación telefónica con el Subdirector General de la Tesorería de la Seguridad Social, me ha confirmado que la redacción está dada por nuestra petición y que recoge que: pueden actualizar a base máxima los suscriptores de convenios anteriores que, antes de su baja en la empresa, hubieran cotizado por la base máxima durante 24 meses en los 5 últimos años anteriores a la baja.

Para actualizar las bases, deben solicitarlas lo antes posible dado que, la modificación de esta Orden, también recoge que:
"El nuevo convenio surtirá efectos a partir del día primero del mes en que se hubiere solicitado la suscripción del mismo"

Por tanto, todos los interesados en su actualización, si lo solicitan durante este mes de abril, causaría efecto desde el primero de dicho mes, por lo que cotizarían por la base máxima desde este mes de abril.

Saludos


 


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