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noticiario |
2006
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Comunicacion del INSS Hace una semana os enviamos a todos los socios la copia de un escrito dirigido al INSS y una carta explicando lo que estaba pasando a los que se iban a jubilar procedentes de un ERE. Aplicación incorrecta de coeficientes reductores de los que se iban a jubilar con 60 años o con la negativa de aceptarles la jubilación a los de 61 años. Pues bien con fecha 27 de noviembre de 2006 el subdirector del INSS de Barcelona nos ha comunicado verbalmente que han recibido instrucciones de que los ERE se consideran involuntarios con lo cual desaparecen las trabas en la aplicación de los coeficientes reductores y la jubilación a los 61 años. Si algún afectado tiene puesta una demanda, debería comunicárselo a su abogado y seguir sus instrucciones. La Junta Directiva |
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Respuesta del Ministerio de Hacienda a la consulta sobre la nueva ley del IRPF. MINISTERIO SECRETARÍA DE ESTADO
Acuso recibo de su escrito, en nombre del Secretario de Estado, en la que solicita información sobre tratamiento fiscal previsto en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a determinadas prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo y percibidas de forma fraccionada. En relación con las cuestiones planteadas, cabe informarle que el citado proyecto de Ley, en su artículo 18, relativo a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos de trabajo, establece que: "1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos
íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2
a) de esta Ley que tengan un período de generación superior
a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente,
así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo. (...)" Este último inciso del apartado 2 es el que posibilita para que en el desarrollo reglamentario se establezcan los correspondientes coeficientes reductores de las percepciones de rendimientos que se obtengan de forma fraccionada Por otra parte en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, actualmente en vigor, en relación con la aplicación de los porcentajes reductores a determinados rendimientos del trabajo, se indica que las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta Ley cuando se perciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con el artículo 60 de esta Ley. En consecuencia, el nuevo proyecto de la Ley no ha modificado el tratamiento tributario para las percepciones de rendimientos de trabajo que se obtengan de forma fraccionada. Esperando que esta información le sea de utilidad, le saluda atentamente.
Mercedes Caballero Fernández
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