|
ASAMBLEA INFORMATIVA 1515 |
|
|
|
CARTA ACOMPAÑAMIENTO
|
|
|
|
CONVOCATORIA 25%
|
|
|
|
ENCUESTA 247 EMPRESA COLABORADORA
|
|
|
|
MODELO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
|
|
|
|
MODELO SALVAT 25% A LA JUBILACION
|
|
|
|
SENTENCIA EMPRESA COLABORADORA
|
|
![]()
|
|
|
|
Barcelona, 11 de mayo de 2005 Apreciada socia/o, Los abogados del Col·lectiu Ronda han estado sopesando la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años para aquellos socios que reúnan las siguientes condiciones: " Pertenecer al colectivo de prejubilados del boletín 1515 (pacto unilateral con la empresa y por tanto sin amparo de convenio colectivo). " Que no se haya cotizado antes del 1 de enero de 1967. Para conocer los argumentos que sustentan la pretensión de nuestros abogados te convocamos a la asamblea informativa que tendrá lugar en: Sala de Conferencias de les Cotxeres de Sants
|
|
|
CARTA ACOMPAÑAMIENTO
25%
|
|
|
ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS
REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas. Queda, pues, claro que la aplicación de la ley está pensada
para aquellos quienes se jubilen procediendo de inmediato de una mutualidad.
Se podría argumentar que las cuantías de la integración son provenientes de una mutualidad y así al causar jubilación parte de los pagos realizados por este concepto estarían sujetos a este beneficio de la reducción del 25% en la pensión de jubilación. La norma no habla del tiempo de pertenencia a la mutualidad sino de las cuantías. Se tiene conocimiento, además, de una resolución de la
Agencia Tributaria dónde se concede a un mutualista de la ITP
los beneficios de esta disposición. RECOMENDACIÓN: Al no haber precedentes de una reclamación semejante, la recomendación sería que una vez presentada la declaración de renta, se pidiera la devolución de este 25% por ingresos indebidos mediante el modelo de solicitud adjunto. El modelo se acompañará de las fotocopias de la declaración de renta de los ejercicios fiscales a reclamar. Se pueden reclamar varios ejercicios a la vez utilizando la misma hoja como podréis observar en los puntos Tercero y Cuarto del modelo, aunque lo más razonable es hacerlo sólo por uno, el que vaya a prescribir más pronto, en espera de que puedan surgir nuevas informaciones al respecto. Una vez se haya cursado la petición por ingresos indebidos se deberá esperar la respuesta de la Agencia Tributaria y si ésta es denegatoria no habría otro remedio que presentar demanda ante del TEARC. Quienes deseen continuar con la reclamación, el costo a través del despacho Salvat será de 100 euros más IVA hasta el Contencioso Administrativo. Más el 10% del importe en el caso de ganar. NO SE CONSIDERA PRUDENTE QUE DE ENTRADA SE HAGA POR RENTAS IRREGULARES Recibe un cordial saludo, |
|
|
CONVOCATORIA 25%
|
|
|
ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS Barcelona, 26 de mayo de 2005 Apreciada socia / apreciado socio,
Debido a las numerosas consultas efectuadas a l'Associació y al ser ésta una cuestión un tanto compleja, se te convoca a una reunión en la que un abogado del despacho Salvat, asesor de l'Associació en temas de carácter fiscal, informará sobre el particular. La reunión tendrá lugar:
SALA AUDITORI DE LAS COTXERES DE SANTS - C/ Sants, 79, interior Metro: líneas 1 y 5. Estación PLAÇA DE SANTS
|
|
|
ENCUESTA 247 EMPRESA COLABORADORA
|
|
|
ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS Barcelona, 11 de mayo de 2005 Apreciado socio/a, El despacho de abogados de el Col·lectiu Ronda nos ha comunicado que la demanda presentada por 247 socios, en los que estás incluido, de la provincia de Barcelona contra Telefónica por la rescisión de la asistencia sanitaria complementaria dispensada por la desaparecida Empresa Colaboradora, se ha ganado en primera instancia, siendo condenada la Empresa a satisfacer dicha asistencia en los mismos términos que la reciben los empleados en activo. Es decir, gratuitamente La Empresa ya ha anunciado que presentará recurso. Mientras, se está a la espera de que se ordene la ejecución de la sentencia por la cual se adoptarán medidas que han de concretar el alcance de la misma. Cuando esto se produzca se notificará. El fallo de la sentencia solo se aplicará a los 247 demandantes. Todos aquellos que no desearon o no pudieron presentar la reclamación en su momento, ahora se abre un nuevo periodo hasta el 6 de junio para la inscripción para una nueva demanda. Si conoces a algún socio o socia que estuviera interesado/a, comunícale que recibirá una hoja de inscripción para participar, si o desea, en una segunda tanda de reclamación Nuestros abogados necesitan conocer tu situación familiar con relación a la asistencia sanitaria a través del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y el nombre de la mutua de asistencia sanitaria privada a la que estás adherido. Interesa saber si tu cónyuge y cuantos de tus hijos figuran como beneficiarios de asistencia sanitaria del titular de CATSALUT mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado. Interesa saber cuantos miembros de la familia forman parte de CATSALUT pero sólo a través de ti como titular. Por ejemplo, si para CATSALUT del titular figuran como beneficiarios
cónyuge y dos hijos se deberá poner un 4 en la casilla
correspondiente (el titular más los tres familiares). En cuanto a la que entidad aseguradora a la que estás adherido, si es el caso, pondrás una cruz al lado de la que corresponda. Si fuera distinta de AEGON o ANTARES, pondrás una cruz en OTRA, escribiendo a continuación el nombre de la misma. Para cumplimentar correctamente los datos que se solicitan, pondrás primero una cruz al lado de la mutua a la que estés inscrito, o en NINGUNA, y en la misma línea, el número de usuarios de CATSALUT de tu familia que dependan de ti. APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR ___________________________________
_,_______________ ANTARES OTRA __________________________ NINGUNA
|
|
|
MODELO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
|
|
| ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS
I JUBILATS DE TELEFÒNICA A CATALUNYA Apartat de Correus 35.035 - 08080 Barcelona. Despatx: Dilluns i dimecres de 10 a 12 C/ Olzinelles, 7, 3.ª pta. sala 2 Apreciada socia/apreciado socio, La demanda interpuesta contra Telefónica por la rescisión
del servicio de asistencia sanitaria complementario dispensado a través
de la extinguida Empresa Colaboradora, ahora realizado por ANTARES,
se ha ganado por el Col·lectiu Ronda en primera instancia de
lo social en Barcelona. El juez condena a Telefónica a satisfacer
dicha asistencia en los mismos términos que la reciben los empleados
en activo. Es decir, gratuitamente para el titular y dependientes de
él. El fallo se aplicará solamente a los 247 demandantes
de la sentencia estimada. Según nuestros abogados las personas que pertenecen al ERE 2003-2005 no pueden efectuar esta reclamación, puesto que en el contrato de desvinculación firmado se incluye la posibilidad de asistencia sanitaria complementaria a través de ANTARES, se hayan o no adherido a la misma.
NIF: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: POBLACIÓN: D.P. TELÉFONO/S DE CONTACTO: SITUACIÓN ACTUAL (Márcala con una cruz): JUBILADO PREJUBILADO DESVINCULADO BENEFICIARIOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA TARJETA DEL SERVEI CATALÀ
DE LA SALUT (CATSALUT) DEL TITULAR ARRIBA INSCRITO ¿ A QUÉ PÓLIZA DE ASISTENCIA MÉDICA ESTÁS
ADHERIDO? AEGON ANTARES OTRA NINGUNA La cantidad a pagar para realizar esta demanda es de 60 € en las condiciones (hasta el Supremo) pactadas. Al entregar este impreso a l'Associació se debe adjuntar el justificante original de ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente del Col·lectiu Ronda: La Caixa 2100-0681-03-0200018733, indicando: Expediente 05000486/1 Ref.: 46373 y tu nombre y apellidos. Firmado: |
|
|
MODELO SALVAT 25% A LA JUBILACION
|
|
|
AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
Segundo.- Que por acuerdo del Consejo de Ministro de 30 de diciembre de 1991, se integró en el Régimen General de la Seguridad Social todo el colectivo personal, tanto activos como pasivos, afectos a la Institución Telefónica de Previsión. Tercero.- Que durante el/los ejercicio/os fiscal/es de _________________
he percibido la prestación de jubilación o invalidez (invalidez,
solo para los casos de invalidez total, por cuanto la absoluta esta
exenta). En la fijación del importe de las prestaciones percibidas
se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas a la Institución
Telefónica de Previsión, sin que las mismas fueran objeto
de reducción en la base imponible en los ejercicios de su aportación. Por todo lo expuesto, SOLICITO, que al amparo del artículo 120.3 de la vigente Ley
Tributaria se proceda a la rectificación de mi autoliquidación
de I.R.P.F. del ejercicio/os en el sentido de integrar la pensión
percibida al 75% por el concepto de rendimiento de trabajo, con la correspondiente
devolución de ingresos indebidos y abono del interés de
demora.
|
|
|
SENTENCIA EMPRESA COLABORADORA
|
|
| A TODA LA CONFEDERACION
¡NOTICIA IMPORTANTE! GANADA EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA POR LA DESAPARICION DE LA EMPRESA COLABORADORA El Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, ha emitido sentencia condenando a Telefónica a considerar, a los prejubilados y jubilados de Telefónica, en igualdad de condiciones que a los activos, respecto a la atención sanitaria. Haciendo historia, recordaréis que, hace más de un año, se efectuó en Madrid una reunión de abogados, de las distintas asociaciones de la Confederación, para discutir la procedencia o no de elaborar una demanda, de forma unitaria, en contra de Telefónica, por solicitar a la Administración la desaparición de la Empresa Colaboradora, vulnerando los compromisos adquiridos en materia sanitaria, con sus prejubilados y jubilados y en su caso, acordar el bufete que se encargara de dicho estudio. En aquella reunión se acordó, por una parte de los representantes de las asociaciones presentes, que la demanda fuese elaborada por el bufete de Barcelona "Col·lectiu Ronda", quedando comprometidos el resto de letrados, de las asociaciones que estuviesen de acuerdo con este planteamiento, en enriquecer la antedicha demanda y defenderla ante los tribunales de sus correspondientes jurisdicciones. Este planteamiento fue llevado a cabo por las asociaciones de APT de
Madrid, A Coruña, Alicante, Bizkaia, Catalunya, Sevilla y València,
adhiriéndose también asociados de Jaén, Logroño
y Zamora, salvo error u omisión. Telefónica ha anunciado el recurso dentro de los de cinco días hábiles que disponía para hacerlo, aun cuando para presentar recurso debe consignar o avalar, la cantidad de un año de prima de seguro por cada uno de los demandantes. La sentencia está pendiente de ejecución y aclaración de sentencia por lo que consideramos recomendable de momento no divulgarla. Ante esta agradable noticia, se abren renovadas expectativas de formular nuevas demandas en las que participen nuestros asociados que no pudieron o no desearon presentarla en su momento, dado que el plazo de prescripción del "petitum" solicitado es de cinco años. La prudencia aconseja recomendaros que las nuevas demandas que se establezcan a partir de ahora, sean coordinadas por el mismo bufete y siguiendo el mismo procedimiento, que el realizado hasta el momento. Para establecer los cauces oportunos y discutir sobre el asunto, nos pondremos en contacto con vosotros una vez que Col·lectiu Ronda lo crea conveniente. Enhorabuena a todos los integrantes de nuestra Confederación, ya que gracias a la unión y comunicación aportada por todos, se van consiguiendo logros que de otra forma serían imposibles, más aun si consideramos la fuerza que, en todo tipo de ámbitos, tiene nuestra antigua empleadora. Esta buena consecución, al menos de momento, de uno de nuestros problemas, nos deben hacer considerar lo importante de nuestra fuerza ante la todavía inacabada problemática que los prejubilados de Telefónica tenemos aun pendiente y que no debe perderse en aras de otros proyectos, quizás más altruistas, más importantes y de más repercusión social, pero menos inmediatos y menos cotidianos para nuestros asociados. A continuación os mandamos un resumen de la situación,
tanto jurídica como documental enviada, por la Asociación
de Catalunya. |