ASAMBLEA INFORMATIVA 1515

CARTA ACOMPAÑAMIENTO
CONVOCATORIA 25%
ENCUESTA 247 EMPRESA COLABORADORA
MODELO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
MODELO SALVAT 25% A LA JUBILACION
SENTENCIA EMPRESA COLABORADORA


ASAMBLEA INFORMATIVA 1515


ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS
DE TELEFÒNICA A CATALUNYA
Apartat de Correos 35.235 08080 Barcelona
Atenció: dilluns i dimecres de 10 a 12 a C/ Olzinelles, 7, 3ª pta. sala 2

Barcelona, 11 de mayo de 2005

Apreciada socia/o,

Los abogados del Col·lectiu Ronda han estado sopesando la posibilidad de iniciar un procedimiento judicial para poder acceder a la jubilación anticipada a los 61 años para aquellos socios que reúnan las siguientes condiciones:

" Pertenecer al colectivo de prejubilados del boletín 1515 (pacto unilateral con la empresa y por tanto sin amparo de convenio colectivo).

" Que no se haya cotizado antes del 1 de enero de 1967.

Para conocer los argumentos que sustentan la pretensión de nuestros abogados te convocamos a la asamblea informativa que tendrá lugar en:

Sala de Conferencias de les Cotxeres de Sants
(se accede por C/ Sants nº 79, justo entrando por la puerta de cristal a la izquierda, siguiendo el pasadizo hasta el final)

A las 5 de la tarde del día 25 de mayo de 2005


Esperando que sea de tu interés recibe un cordial saludo,

CARTA ACOMPAÑAMIENTO 25%

ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS
DE TELEFÒNICA A CATALUNYA
Apartat de Correus 35.235 08080 Barcelona
Barcelona, 11 de mayo de 2005


En 1987 al publicarse la Ley de Fondo y Planos de Pensiones se procuró que esta contemplara algunos incentivos fiscales por hacer atractiva la constitución de Planes de Pensiones. Más tarde el legislador constató que los trabajadores que estaban bajo un régimen de mutualidad quedaban excluidos de beneficios similares a los establecidos por los subscriptores de Planes de Pensiones.
Es entonces cuando el legislador determina la promulgación de las siguientes disposiciones para evitar que los trabajadores mutualistas queden discriminados una vez se hayan jubilado:
LEY 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.
Disposición Transitoria Tercera. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social, cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del Impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del Impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por 100 de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

REAL DECRETO LEGISLATIVO 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio aplicable a las mutualidades de previsión social.
1. Las prestaciones por jubilación e invalidez derivadas de contratos de seguro concertados con mutualidades de previsión social cuyas aportaciones, realizadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, hayan sido objeto de minoración al menos en parte en la base imponible, deberán integrarse en la base imponible del impuesto en concepto de rendimientos del trabajo.
2. La integración se hará en la medida en que la cuantía percibida exceda de las aportaciones realizadas a la mutualidad que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto de acuerdo con la legislación vigente en cada momento y, por tanto, hayan tributado previamente.
3. Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración en la base imponible, se integrará el 75 por ciento de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas.

Queda, pues, claro que la aplicación de la ley está pensada para aquellos quienes se jubilen procediendo de inmediato de una mutualidad.
De lo contrario, en nuestro caso, el hecho de haber estado integrados a la mutualidad ITP y posteriormente, a partir del año 1992, pasar al Régimen General de la Seguridad Social complica las cosas.

Se podría argumentar que las cuantías de la integración son provenientes de una mutualidad y así al causar jubilación parte de los pagos realizados por este concepto estarían sujetos a este beneficio de la reducción del 25% en la pensión de jubilación. La norma no habla del tiempo de pertenencia a la mutualidad sino de las cuantías.

Se tiene conocimiento, además, de una resolución de la Agencia Tributaria dónde se concede a un mutualista de la ITP los beneficios de esta disposición.
ESTA RECLAMACIÓN SÓLO SE PUEDE PRESENTAR EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN.

RECOMENDACIÓN:

Al no haber precedentes de una reclamación semejante, la recomendación sería que una vez presentada la declaración de renta, se pidiera la devolución de este 25% por ingresos indebidos mediante el modelo de solicitud adjunto. El modelo se acompañará de las fotocopias de la declaración de renta de los ejercicios fiscales a reclamar. Se pueden reclamar varios ejercicios a la vez utilizando la misma hoja como podréis observar en los puntos Tercero y Cuarto del modelo, aunque lo más razonable es hacerlo sólo por uno, el que vaya a prescribir más pronto, en espera de que puedan surgir nuevas informaciones al respecto.

Una vez se haya cursado la petición por ingresos indebidos se deberá esperar la respuesta de la Agencia Tributaria y si ésta es denegatoria no habría otro remedio que presentar demanda ante del TEARC. Quienes deseen continuar con la reclamación, el costo a través del despacho Salvat será de 100 euros más IVA hasta el Contencioso Administrativo. Más el 10% del importe en el caso de ganar.

NO SE CONSIDERA PRUDENTE QUE DE ENTRADA SE HAGA POR RENTAS IRREGULARES

Recibe un cordial saludo,

CONVOCATORIA 25%

ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS
DE TELEFÒNICA A CATALUNYA
Apartat de Correus 35.235 08080 Barcelona

Barcelona, 26 de mayo de 2005

Apreciada socia / apreciado socio,


Recibiste un escrito de l'Associació en el que se exponía la posibilidad de reclamar una reducción del 25% en la declaración del IRPF por el total cobrado de la Pensión de la Seguridad Social una vez jubilado o en situación de invalidez permanente total.

Debido a las numerosas consultas efectuadas a l'Associació y al ser ésta una cuestión un tanto compleja, se te convoca a una reunión en la que un abogado del despacho Salvat, asesor de l'Associació en temas de carácter fiscal, informará sobre el particular.

La reunión tendrá lugar:


DÍA 13 DE JUNIO A LAS 5 DE LA TARDE

SALA AUDITORI DE LAS COTXERES DE SANTS - C/ Sants, 79, interior

Metro: líneas 1 y 5. Estación PLAÇA DE SANTS
Bus: 56, 57, 157 y 215


Esperando que sea de tu interés recibe un cordial saludo,

ENCUESTA 247 EMPRESA COLABORADORA

ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS
DE TELEFÒNICA A CATALUNYA
Apartat de Correos 35.235 08080 Barcelona
Atenció: dilluns i dimecres de 10 a 12 a C/ Olzinelles, 7, 3ª plta. sala 2

Barcelona, 11 de mayo de 2005

Apreciado socio/a,

El despacho de abogados de el Col·lectiu Ronda nos ha comunicado que la demanda presentada por 247 socios, en los que estás incluido, de la provincia de Barcelona contra Telefónica por la rescisión de la asistencia sanitaria complementaria dispensada por la desaparecida Empresa Colaboradora, se ha ganado en primera instancia, siendo condenada la Empresa a satisfacer dicha asistencia en los mismos términos que la reciben los empleados en activo. Es decir, gratuitamente

La Empresa ya ha anunciado que presentará recurso. Mientras, se está a la espera de que se ordene la ejecución de la sentencia por la cual se adoptarán medidas que han de concretar el alcance de la misma. Cuando esto se produzca se notificará.

El fallo de la sentencia solo se aplicará a los 247 demandantes. Todos aquellos que no desearon o no pudieron presentar la reclamación en su momento, ahora se abre un nuevo periodo hasta el 6 de junio para la inscripción para una nueva demanda. Si conoces a algún socio o socia que estuviera interesado/a, comunícale que recibirá una hoja de inscripción para participar, si o desea, en una segunda tanda de reclamación

Nuestros abogados necesitan conocer tu situación familiar con relación a la asistencia sanitaria a través del SERVEI CATALÀ DE LA SALUT y el nombre de la mutua de asistencia sanitaria privada a la que estás adherido.

Interesa saber si tu cónyuge y cuantos de tus hijos figuran como beneficiarios de asistencia sanitaria del titular de CATSALUT mientras mantengan la condición de dependientes del titular asegurado. Interesa saber cuantos miembros de la familia forman parte de CATSALUT pero sólo a través de ti como titular.

Por ejemplo, si para CATSALUT del titular figuran como beneficiarios cónyuge y dos hijos se deberá poner un 4 en la casilla correspondiente (el titular más los tres familiares).
Si el único usuario de CATSALUT es el titular, se deberá poner un 1.

En cuanto a la que entidad aseguradora a la que estás adherido, si es el caso, pondrás una cruz al lado de la que corresponda. Si fuera distinta de AEGON o ANTARES, pondrás una cruz en OTRA, escribiendo a continuación el nombre de la misma.

Para cumplimentar correctamente los datos que se solicitan, pondrás primero una cruz al lado de la mutua a la que estés inscrito, o en NINGUNA, y en la misma línea, el número de usuarios de CATSALUT de tu familia que dependan de ti.

APELLIDOS Y NOMBRE DEL TITULAR ___________________________________ _,_______________
Teléfonos de contacto ________________________________________________________________________

Mutua a la que pertenece Nº de miembros que figuran en el documento del CATSALUT del titular

AEGON

ANTARES

OTRA __________________________

NINGUNA


Recibe un cordial saludo,


 

 

MODELO PROCEDIMIENTO JUDICIAL
ASSOCIACIÓ DE PREJUBILATS I JUBILATS DE TELEFÒNICA A CATALUNYA
Apartat de Correus 35.035 - 08080 Barcelona.
Despatx: Dilluns i dimecres de 10 a 12 C/ Olzinelles, 7, 3.ª pta. sala 2

Apreciada socia/apreciado socio,

La demanda interpuesta contra Telefónica por la rescisión del servicio de asistencia sanitaria complementario dispensado a través de la extinguida Empresa Colaboradora, ahora realizado por ANTARES, se ha ganado por el Col·lectiu Ronda en primera instancia de lo social en Barcelona. El juez condena a Telefónica a satisfacer dicha asistencia en los mismos términos que la reciben los empleados en activo. Es decir, gratuitamente para el titular y dependientes de él. El fallo se aplicará solamente a los 247 demandantes de la sentencia estimada.
Con el objeto de dar trámite a una nueva reclamación para todos aquellos que no quisieron o no pudieron presentarla en su momento, ahora se abre un nuevo periodo de inscripción hasta el 6 de junio. De estar interesado en ello, cumplimenta, por favor, este impreso y hazlo llegar a nuestras dependencias.

Según nuestros abogados las personas que pertenecen al ERE 2003-2005 no pueden efectuar esta reclamación, puesto que en el contrato de desvinculación firmado se incluye la posibilidad de asistencia sanitaria complementaria a través de ANTARES, se hayan o no adherido a la misma.


NOMBRE Y APELLIDOS:

NIF: FECHA DE NACIMIENTO:

DOMICILIO:

POBLACIÓN: D.P.

TELÉFONO/S DE CONTACTO:

SITUACIÓN ACTUAL (Márcala con una cruz):

JUBILADO PREJUBILADO DESVINCULADO

FECHA CONTRATO DE PREJUBILACIÓN, DESVINCULACIÓN O JUBILACIÓN ANTICIPADA____________

BENEFICIARIOS QUE ESTÁN INCLUIDOS EN LA TARJETA DEL SERVEI CATALÀ DE LA SALUT (CATSALUT) DEL TITULAR ARRIBA INSCRITO
Cónyuge, hijos…(especificar parentesco, nombre y apellidos) fecha de nacimiento

¿ A QUÉ PÓLIZA DE ASISTENCIA MÉDICA ESTÁS ADHERIDO?
(Señala con una cruz tu caso)

AEGON ANTARES OTRA NINGUNA
En caso de que la respuesta sea OTRA, escribe el nombre de la misma: __________________

¿HAS OTORGADO ANTERIORMENTE PODERES NOTARIALES PARA LITIGIOS A FAVOR DE ALGUNA RECLAMACIÓN CONTRA TELEFÓNICA? (Señala con una cruz)
SÍ NO NO SÉ

La cantidad a pagar para realizar esta demanda es de 60 € en las condiciones (hasta el Supremo) pactadas.

Al entregar este impreso a l'Associació se debe adjuntar el justificante original de ingreso de esta cantidad en la cuenta corriente del Col·lectiu Ronda: La Caixa 2100-0681-03-0200018733, indicando: Expediente 05000486/1 Ref.: 46373 y tu nombre y apellidos.

Firmado:

MODELO SALVAT 25% A LA JUBILACION

 

AL JEFE DE LA DEPENDENCIA DE GESTIÓN
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA AGENCIA TRIBUTARIA DE______________
Don___________________________________ mayor de edad, con NIF_______________y con domicilio en (C/Pza./Avda.)__________________________ de _______________ DP ________, jubilado de Telefónica de España, S.A.U., comparezco y como mejor proceda,


DIGO


Primero.- Que durante mi vida laboral en Telefónica de ______ años, estuve realizando aportaciones a la Mutualidad de la Institución Telefónica de Previsión para cubrir la contingencias de pensión de jubilación e invalidez.

Segundo.- Que por acuerdo del Consejo de Ministro de 30 de diciembre de 1991, se integró en el Régimen General de la Seguridad Social todo el colectivo personal, tanto activos como pasivos, afectos a la Institución Telefónica de Previsión.

Tercero.- Que durante el/los ejercicio/os fiscal/es de _________________ he percibido la prestación de jubilación o invalidez (invalidez, solo para los casos de invalidez total, por cuanto la absoluta esta exenta). En la fijación del importe de las prestaciones percibidas se han tenido en cuenta las aportaciones realizadas a la Institución Telefónica de Previsión, sin que las mismas fueran objeto de reducción en la base imponible en los ejercicios de su aportación.
Cuarto.- Que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, establece en su apartado tercero ..."Si no pudiera acreditarse la cuantía de las aportaciones que no hayan podido ser objeto de reducción o minoración de la base imponible, se integrará el 75% de las prestaciones por jubilación o invalidez percibidas."; no habiéndose aplicado este precepto en la autoliquidación presentada del/de los ejercicio/os de

Por todo lo expuesto,

SOLICITO, que al amparo del artículo 120.3 de la vigente Ley Tributaria se proceda a la rectificación de mi autoliquidación de I.R.P.F. del ejercicio/os en el sentido de integrar la pensión percibida al 75% por el concepto de rendimiento de trabajo, con la correspondiente devolución de ingresos indebidos y abono del interés de demora.
En______________________________________


Fdo:

SENTENCIA EMPRESA COLABORADORA
A TODA LA CONFEDERACION

¡NOTICIA IMPORTANTE!

GANADA EN PRIMERA INSTANCIA LA DEMANDA POR LA DESAPARICION DE LA EMPRESA COLABORADORA

El Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona, ha emitido sentencia condenando a Telefónica a considerar, a los prejubilados y jubilados de Telefónica, en igualdad de condiciones que a los activos, respecto a la atención sanitaria.

Haciendo historia, recordaréis que, hace más de un año, se efectuó en Madrid una reunión de abogados, de las distintas asociaciones de la Confederación, para discutir la procedencia o no de elaborar una demanda, de forma unitaria, en contra de Telefónica, por solicitar a la Administración la desaparición de la Empresa Colaboradora, vulnerando los compromisos adquiridos en materia sanitaria, con sus prejubilados y jubilados y en su caso, acordar el bufete que se encargara de dicho estudio.

En aquella reunión se acordó, por una parte de los representantes de las asociaciones presentes, que la demanda fuese elaborada por el bufete de Barcelona "Col·lectiu Ronda", quedando comprometidos el resto de letrados, de las asociaciones que estuviesen de acuerdo con este planteamiento, en enriquecer la antedicha demanda y defenderla ante los tribunales de sus correspondientes jurisdicciones.

Este planteamiento fue llevado a cabo por las asociaciones de APT de Madrid, A Coruña, Alicante, Bizkaia, Catalunya, Sevilla y València, adhiriéndose también asociados de Jaén, Logroño y Zamora, salvo error u omisión.

Las primeras demandas se han presentado en Barcelona y Madrid, fijándose las vistas para el mismo día: el pasado 15 de marzo. El juicio de Madrid fue aplazado al mes de mayo, celebrándose sin embargo el de Barcelona, con la resolución a nuestro favor que al principio os decíamos.
Existe una tercera demanda, que se presentará en Madrid, que incluye a todas aquellas personas de distinta procedencia geográfica que no figuran como reclamantes en la sentencia de Barcelona ni el juicio fijado para mayo en Madrid.

Telefónica ha anunciado el recurso dentro de los de cinco días hábiles que disponía para hacerlo, aun cuando para presentar recurso debe consignar o avalar, la cantidad de un año de prima de seguro por cada uno de los demandantes.

La sentencia está pendiente de ejecución y aclaración de sentencia por lo que consideramos recomendable de momento no divulgarla.

Ante esta agradable noticia, se abren renovadas expectativas de formular nuevas demandas en las que participen nuestros asociados que no pudieron o no desearon presentarla en su momento, dado que el plazo de prescripción del "petitum" solicitado es de cinco años.

La prudencia aconseja recomendaros que las nuevas demandas que se establezcan a partir de ahora, sean coordinadas por el mismo bufete y siguiendo el mismo procedimiento, que el realizado hasta el momento.

Para establecer los cauces oportunos y discutir sobre el asunto, nos pondremos en contacto con vosotros una vez que Col·lectiu Ronda lo crea conveniente.

Enhorabuena a todos los integrantes de nuestra Confederación, ya que gracias a la unión y comunicación aportada por todos, se van consiguiendo logros que de otra forma serían imposibles, más aun si consideramos la fuerza que, en todo tipo de ámbitos, tiene nuestra antigua empleadora.

Esta buena consecución, al menos de momento, de uno de nuestros problemas, nos deben hacer considerar lo importante de nuestra fuerza ante la todavía inacabada problemática que los prejubilados de Telefónica tenemos aun pendiente y que no debe perderse en aras de otros proyectos, quizás más altruistas, más importantes y de más repercusión social, pero menos inmediatos y menos cotidianos para nuestros asociados.

A continuación os mandamos un resumen de la situación, tanto jurídica como documental enviada, por la Asociación de Catalunya.

 


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