escrito

sobre Antares

Antares, S.A. Seguros de Vida y Pensiones
Dñ. Mª Soledad Sánchez Cerceda
Directora Servicios Jurídicos

xx de Enero de 2004

Muy Sra mía :


Con fecha 1 de Diciembre de 2003, le mandé a través de Fax 915559558, escrito que reproduzco en esta ocasión para que quede constancia del mismo, ya que no he recibido contestación a mi requerimiento. Añado simplemente lo de compromiso por Pensiones, que es la clave por otra parte esencial del tratamiento erróneo de mis percepciones

“ En principio, debo agradecerle su amable atención tanto en la comunicación que me dirigió como en el trato recibido. A continuación, paso a exponerle mi preocupación, así como mi determinación de intentar al menos que mis percepciones tengan la consideración que les corresponden según mi criterio, a no ser que se me argumente convincentemente que mis consideraciones son irrazonables y carecen de fundamento; y por ello me dirijo, en primer término, a Antares, exponiendo:


Que el certificado individual de seguro XXXXX, póliza 995000035, que obra en mi poder, en su denominación, consideraciones y legislación que en el mismo se dice aplicable, provoca, en principio, la consideración de las rentas a que el mismo se refiere como de regulares.


Sin embargo, la cuestión deriva no del contrato de prejubilación en sí, que por otra parte, es lo único que firmé y asumí, sino en la redacción contenida en el certificado; lo que obviamente no puede vincularme ni a mí ni aun tercero, ya que los contratos son lo que son según su naturaleza, con independencia de la denominación que las partes le otorguen.


Por tanto, les ruego respondan a la siguiente consulta: Si las percepciones que recibo se deben al Expediente de Regulación de Empleo 26/1999, cual es la razón por la que, según expresa el certificado individual del seguro, éste “instrumenta compromiso por pensiones y, por tanto, sujeto al régimen previsto en la Disposición Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de Junio, y en el RD 1588/1999, de 15 de Octubre”.


Entiendo que mi percepciones se deben exclusivamente al Expediente de Regulación de Empleo 26/1999 y que la Empresa pagadora pudo elegir la forma en el abono de las mismas, en este caso Antares; y por ello, les requiero para que me especifiquen en su contestación que el Tomador hace las aportaciones sola y exclusivamente por contrato de prejubilación, debido a Expediente de Regulación de Empleo 26/1999, y no a ningún Plan de Pensiones, seguro de Vida , Seguro Colectivo con los Trabajados o compromiso de Pensiones, ya que, según sus estipulaciones, pierdo mis derechos si fallezco, si me declaran incurso en invalidez permanente absoluta, o ejerzo competencia desleal, absolutamente improcedentes para dichos seguros, pero adecuadas al del expediente de regulación de empleo.


En consecuencia, dado que ejercitaré las acciones legales correspondientes y antes de proceder al inicio de las mismas, les requiero para que me contesten puntualmente a los siguientes extremos:

1.- Naturaleza jurídica del “seguro colectivo de rentas temporales” fecha 1 de agosto de 1999, por el que se instrumentaliza el Certificado individual de seguro para la percepción de rentas mensuales de los empleados que se acojan al expediente de regulación de empleo, mediante la suscripción del contrato individual de prejubilación y consideraciones para tal calificación

2.- Si mediante el denominado “seguro colectivo de rentas temporales” fecha 1 de agosto de 1999 se garantizan otras percepciones o indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad permanente absoluta o cualquier otra contingencia no derivada del expediente de regulación de empleo 26/1999.

3.- Naturaleza jurídica de dichas rentas o concepto jurídico del que traen causa, en cuanto derivadas del expediente de regulación de empleo 26/1999. “


Esperando se tome consideración todo lo expuesto, le saluda

Fdo.
Nº de matrícula -

C/
T lno

 


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