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Antares, S.A. Seguros de Vida y Pensiones
Dñ. Mª Soledad Sánchez Cerceda
Directora Servicios Jurídicos
xx de Enero de 2004
Muy Sra mía :
Con fecha 1 de Diciembre de 2003, le mandé a través de
Fax 915559558, escrito que reproduzco en esta ocasión para que
quede constancia del mismo, ya que no he recibido contestación
a mi requerimiento. Añado simplemente lo de compromiso por Pensiones,
que es la clave por otra parte esencial del tratamiento erróneo
de mis percepciones
En principio, debo agradecerle su amable atención
tanto en la comunicación que me dirigió como en el trato
recibido. A continuación, paso a exponerle mi preocupación,
así como mi determinación de intentar al menos que mis
percepciones tengan la consideración que les corresponden según
mi criterio, a no ser que se me argumente convincentemente que mis consideraciones
son irrazonables y carecen de fundamento; y por ello me dirijo, en primer
término, a Antares, exponiendo:
Que el certificado individual de seguro XXXXX, póliza 995000035,
que obra en mi poder, en su denominación, consideraciones y legislación
que en el mismo se dice aplicable, provoca, en principio, la consideración
de las rentas a que el mismo se refiere como de regulares.
Sin embargo, la cuestión deriva no del contrato de prejubilación
en sí, que por otra parte, es lo único que firmé
y asumí, sino en la redacción contenida en el certificado;
lo que obviamente no puede vincularme ni a mí ni aun tercero,
ya que los contratos son lo que son según su naturaleza, con
independencia de la denominación que las partes le otorguen.
Por tanto, les ruego respondan a la siguiente consulta: Si las percepciones
que recibo se deben al Expediente de Regulación de Empleo 26/1999,
cual es la razón por la que, según expresa el certificado
individual del seguro, éste instrumenta compromiso por
pensiones y, por tanto, sujeto al régimen previsto en la Disposición
Adicional primera de la Ley 8/1987, de 8 de Junio, y en el RD 1588/1999,
de 15 de Octubre.
Entiendo que mi percepciones se deben exclusivamente al Expediente de
Regulación de Empleo 26/1999 y que la Empresa pagadora pudo elegir
la forma en el abono de las mismas, en este caso Antares; y por ello,
les requiero para que me especifiquen en su contestación que
el Tomador hace las aportaciones sola y exclusivamente por contrato
de prejubilación, debido a Expediente de Regulación de
Empleo 26/1999, y no a ningún Plan de Pensiones, seguro de Vida
, Seguro Colectivo con los Trabajados o compromiso de Pensiones, ya
que, según sus estipulaciones, pierdo mis derechos si fallezco,
si me declaran incurso en invalidez permanente absoluta, o ejerzo competencia
desleal, absolutamente improcedentes para dichos seguros, pero adecuadas
al del expediente de regulación de empleo.
En consecuencia, dado que ejercitaré las acciones legales correspondientes
y antes de proceder al inicio de las mismas, les requiero para que me
contesten puntualmente a los siguientes extremos:
1.- Naturaleza jurídica del seguro colectivo
de rentas temporales fecha 1 de agosto de 1999, por el que se
instrumentaliza el Certificado individual de seguro para la percepción
de rentas mensuales de los empleados que se acojan al expediente de
regulación de empleo, mediante la suscripción del contrato
individual de prejubilación y consideraciones para tal calificación
2.- Si mediante el denominado seguro colectivo de
rentas temporales fecha 1 de agosto de 1999 se garantizan otras
percepciones o indemnizaciones por causa de muerte, incapacidad permanente
absoluta o cualquier otra contingencia no derivada del expediente de
regulación de empleo 26/1999.
3.- Naturaleza jurídica de dichas rentas o concepto
jurídico del que traen causa, en cuanto derivadas del expediente
de regulación de empleo 26/1999.
Esperando se tome consideración todo lo expuesto, le saluda
Fdo.
Nº de matrícula -
C/
T lno
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