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Reproducción íntegra
del capítulo IV del Acuerdo sobre el desarrollo del sistema de
seguridad del 9 de marzo de 2001, firmado por El Ministeriode Trabajo
y Seguridad Social, la Patronal y Comisiones Obreras
En los países de nuestro entorno político-geográfico
y, concretamente, en el ámbito de la Unión Europea se
están estableciendo medidas en orden a que la jubilación
esté dotada de caracteres de flexibilidad y gradualidad, coordinando
tales medidas con la repercusión que, cada vez con mayor incidencia,
tiene la demografía en la evolución de los sistemas de
pensiones.
En tal sentido, resulta conveniente modificar la regulación actual
de la pensión de jubilación, de manera que la misma no
impida una presencia social activa de los ciudadanos, teniendo en cuenta,
a su vez, que ésta permanencia repercute en la propia autoestima
del trabajador, tiene efectos positivos sobre el sistema de pensiones
y, de modo más general, presenta indudables ventajas para el
conjunto de la sociedad que, de esta forma, puede aprovechar las experiencias
y los conocimientos de los trabajadores de más edad.
Conscientes las partes firmantes de la importancia de tales hechos,
y atendiendo a la Recomendación 10ª del Pacto de Toledo,
sobre flexibilidad de la edad de jubilación, dotando a la misma
de los caracteres de gradualidad y progresividad, acuerdan:
1. Se mantiene en 65 años, la edad mínima general
de acceso a la pensión de jubilación en el sistema de
la Seguridad Social.
El Gobierno se compromete a presentar un estudio sobre la edad de jubilación,
que recoge las experiencias del derecho comparado en esta materia.
2. En el objetivo de lograr una mayor permanencia en la actividad,
el Gobierno se compromete a introducir las modificaciones legales necesarias
que posibiliten la adopción de las siguientes medidas:
- a) La modificación de la regulación de la jubilación
parcial, de manera que se posibilite la compatibilidad entre el percibo
de una pensión de jubilación y el desarrollo de actividades
laborales desde el momento en el que comience a percibir una pensión
de jubilación a cargo del Sistema de Seguridad Social.
- b) La exoneración del pago de cotizaciones sociales, por
contingencias comunes de los trabajadores de 65 ó más
años en los términos previstos en el apartado XII del
presente Acuerdo.
- c) La aplicación de las medida anterior obliga, a su vez,
a introducir en la legislación de la Seguridad Social otras
modificaciones, como:
- La posibilidad de acceder a las pensiones de incapacidad permanente,
aunque el trabajador tenga 65 o más años y reúna
las condiciones de acceso a la pensión de jubilación,
cuando la causa originaria de la incapacidad deriva de un accidente
de trabajo o de una enfermedad profesional.
- Se modificará la regulación actual del subsidio
por desempleo para mayores de 52 años de forma que éste
ya no es extinguirá por el hecho de que el beneficiario
alcance la edad a la que pueda tener derecho a una jubilación
en su modalidad contributiva.
- A efectos del cálculo de la pensión de jubilación,
que corresponde al trabajador, la base de cotización a
partir de los 65 años no podrá verse incrementada
en un porcentaje superior al índice de precios al consumo
más dos puntos porcentuales.
- d) Las medidas señaladas en los párrafos b) y c) anteriores
se aplicarán a los trabajadores incluidos en cualquiera de
los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- e) Se estudiará el desarrollo de medidas que posibiliten
que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión
de la jubilación pueda superar el 100%, respecto de aquellos
trabajadores que permanezcan en activo más allá de los
65 años de edad y 35 años de cotización.
Para la plena efectividad de las anteriores medidas, resulta conveniente
que las Organizaciones Sociales procedan a modificar, en la medida necesaria,
las convenciones laborales
colectivas que se hayan podido suscribir, a fin de suprimir la obligatoriedad
en el pase a la jubilación.
3. Se modificarán las condiciones de acceso a la jubilación
anticipada, del modo siguiente:
- a) Se mantendrán en su regulación actual, el acceso,
por aplicación del derecho transitorio, a la jubilación
a partir de los 60 años.
- b) A su vez, podrán acceder a la jubilación anticipada,
a partir de los 61 años, los trabajadores afiliados a la Seguridad
Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que reúna
los siguientes requisitos:
- Estar incluidos en el campo de aplicación del Régimen
General o de alguno de los Regímenes Especiales que contemplen
el beneficio de la jubilación anticipada.
- Acreditar un período mínimo de cotización
efectivo de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga
en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Que el cese en el trabajo no se haya originado por por causa
imputable al trabajador. En el caso de despidos colectivos, se
requerirá que se trata de trabajadores pertenecientes a
empresas sujetas a expedientes de regulación de empleo.
- En el supuesto de extinción de contratos detrabajo derivados
de un expediente de regulación de empleo, promovidos por
empresas que no se encuentren incursas en un procedimiento concursal,
aquel deberá llevar como anexo un acuerdo en cuyas cláusulas
se obliguen a financiar un convenio especial con la Tesorería
General y hasta la edad de 65 años, y cuyo coste deberá
ser soportado, salvo pacto en contrario, por empresario y trabajadores
en la misma proporción en que se cotiza por contingencias
comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.
- Asimismo será necesario que el trabajador se encuentre
inscrito en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como
demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses
a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada.
- c) El coeficiente reductor aplicable a la pensión de jubilación
cuando se acceda a la misma a una edad inferior a los 65 años,
en cualquiera de los supuestos señalados en las letras a) y
b) anteriores, será el siguiente:
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Años de cotización efectiva
acrecitados
|
% por cada año que
falte para los 65
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| 40 o más |
6 |
| 38-39 |
6,5 |
| 35-37 |
7 |
| 31-34 |
7,5 |
| 30 o menos |
8 |
Por otro lado, se estudiará la actual situación de aquellos
pensionistas que ya hayan accedido a una pensión de jubilación
anticipada, en orden a posibilitar la mejora de la pensión de
jubilación que vienen percibiendo, todo ello de acuerdo con las
posibilidades financieras del Sistema.
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