La jubilacion frexible

 

LA JUBILACION FLEXIBLE

 

Reproducción íntegra del capítulo IV del Acuerdo sobre el desarrollo del sistema de seguridad del 9 de marzo de 2001, firmado por El Ministeriode Trabajo y Seguridad Social, la Patronal y Comisiones Obreras

En los países de nuestro entorno político-geográfico y, concretamente, en el ámbito de la Unión Europea se están estableciendo medidas en orden a que la jubilación esté dotada de caracteres de flexibilidad y gradualidad, coordinando tales medidas con la repercusión que, cada vez con mayor incidencia, tiene la demografía en la evolución de los sistemas de pensiones.
En tal sentido, resulta conveniente modificar la regulación actual de la pensión de jubilación, de manera que la misma no impida una presencia social activa de los ciudadanos, teniendo en cuenta, a su vez, que ésta permanencia repercute en la propia autoestima del trabajador, tiene efectos positivos sobre el sistema de pensiones y, de modo más general, presenta indudables ventajas para el conjunto de la sociedad que, de esta forma, puede aprovechar las experiencias y los conocimientos de los trabajadores de más edad.
Conscientes las partes firmantes de la importancia de tales hechos, y atendiendo a la Recomendación 10ª del Pacto de Toledo, sobre flexibilidad de la edad de jubilación, dotando a la misma de los caracteres de gradualidad y progresividad, acuerdan:

1. Se mantiene en 65 años, la edad mínima general de acceso a la pensión de jubilación en el sistema de la Seguridad Social.

El Gobierno se compromete a presentar un estudio sobre la edad de jubilación, que recoge las experiencias del derecho comparado en esta materia.
2. En el objetivo de lograr una mayor permanencia en la actividad, el Gobierno se compromete a introducir las modificaciones legales necesarias que posibiliten la adopción de las siguientes medidas:

  • a) La modificación de la regulación de la jubilación parcial, de manera que se posibilite la compatibilidad entre el percibo de una pensión de jubilación y el desarrollo de actividades laborales desde el momento en el que comience a percibir una pensión de jubilación a cargo del Sistema de Seguridad Social.
  • b) La exoneración del pago de cotizaciones sociales, por contingencias comunes de los trabajadores de 65 ó más años en los términos previstos en el apartado XII del presente Acuerdo.
  • c) La aplicación de las medida anterior obliga, a su vez, a introducir en la legislación de la Seguridad Social otras modificaciones, como:
    • La posibilidad de acceder a las pensiones de incapacidad permanente, aunque el trabajador tenga 65 o más años y reúna las condiciones de acceso a la pensión de jubilación, cuando la causa originaria de la incapacidad deriva de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.
    • Se modificará la regulación actual del subsidio por desempleo para mayores de 52 años de forma que éste ya no es extinguirá por el hecho de que el beneficiario alcance la edad a la que pueda tener derecho a una jubilación en su modalidad contributiva.
    • A efectos del cálculo de la pensión de jubilación, que corresponde al trabajador, la base de cotización a partir de los 65 años no podrá verse incrementada en un porcentaje superior al índice de precios al consumo más dos puntos porcentuales.
  • d) Las medidas señaladas en los párrafos b) y c) anteriores se aplicarán a los trabajadores incluidos en cualquiera de los Regímenes del sistema de la Seguridad Social.
  • e) Se estudiará el desarrollo de medidas que posibiliten que el porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de la jubilación pueda superar el 100%, respecto de aquellos trabajadores que permanezcan en activo más allá de los 65 años de edad y 35 años de cotización.

Para la plena efectividad de las anteriores medidas, resulta conveniente que las Organizaciones Sociales procedan a modificar, en la medida necesaria, las convenciones laborales
colectivas que se hayan podido suscribir, a fin de suprimir la obligatoriedad en el pase a la jubilación.

3. Se modificarán las condiciones de acceso a la jubilación anticipada, del modo siguiente:

  • a) Se mantendrán en su regulación actual, el acceso, por aplicación del derecho transitorio, a la jubilación a partir de los 60 años.
  • b) A su vez, podrán acceder a la jubilación anticipada, a partir de los 61 años, los trabajadores afiliados a la Seguridad Social con posterioridad al 1 de enero de 1967, siempre que reúna los siguientes requisitos:
    • Estar incluidos en el campo de aplicación del Régimen General o de alguno de los Regímenes Especiales que contemplen el beneficio de la jubilación anticipada.
    • Acreditar un período mínimo de cotización efectivo de 30 años, sin que, a tales efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional de pagas extraordinarias.
    • Que el cese en el trabajo no se haya originado por por causa imputable al trabajador. En el caso de despidos colectivos, se requerirá que se trata de trabajadores pertenecientes a empresas sujetas a expedientes de regulación de empleo.
    • En el supuesto de extinción de contratos detrabajo derivados de un expediente de regulación de empleo, promovidos por empresas que no se encuentren incursas en un procedimiento concursal, aquel deberá llevar como anexo un acuerdo en cuyas cláusulas se obliguen a financiar un convenio especial con la Tesorería General y hasta la edad de 65 años, y cuyo coste deberá ser soportado, salvo pacto en contrario, por empresario y trabajadores en la misma proporción en que se cotiza por contingencias comunes en el Régimen General de la Seguridad Social.
    • Asimismo será necesario que el trabajador se encuentre inscrito en las oficinas del Instituto Nacional de Empleo como demandante de empleo durante un plazo de, al menos, seis meses a la fecha de solicitud de la jubilación anticipada.
  • c) El coeficiente reductor aplicable a la pensión de jubilación cuando se acceda a la misma a una edad inferior a los 65 años, en cualquiera de los supuestos señalados en las letras a) y b) anteriores, será el siguiente:
Años de cotización efectiva acrecitados
% por cada año que
falte para los 65
40 o más 6
38-39 6,5
35-37 7
31-34 7,5
30 o menos 8

Por otro lado, se estudiará la actual situación de aquellos pensionistas que ya hayan accedido a una pensión de jubilación anticipada, en orden a posibilitar la mejora de la pensión de jubilación que vienen percibiendo, todo ello de acuerdo con las posibilidades financieras del Sistema.


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