ABRIL 2009
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COMUNICADO DEMANDA EMPRESA COLABORADORA Después de varias demandas en la Jurisdicción Social y en distintas zonas del Estado, la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de Telefónica de España de cesar en la colaboración como Empresa Colaboradora, se ha perdido. Nuestro planteamiento nunca fue que la empresa no pudiese pedir la cesión como empresa colaboradora, que sí puede. Nuestro planteamiento siempre a sido que esta decisión unilateral de la empresa ha creado a los pensionistas, prejubilados y desvinculados unos perjuicios que hay que reparar, es decir, unos daños y perjuicios. Los pensionistas eran beneficiarios de la empresa colaboradora por un concierto administrativo del año 1974 entre Telefónica y Instituto Nacional de Previsión, y como tal, su derogación solo seria admisible con acuerdo de la administración, que nunca existió. Los prejubilados y desvinculados eran beneficiarios de la empresa colaboradora por acuerdo individual de cada trabajador con la empresa, y como acuerdo bilateral no puede ser resuelto de forma unilateral. Cuando en derecho se rompe un acuerdo de forma unilateral, como mínimo hay que compensar el daño causado. El daño causado era complicado individualizar, y por este motivo se pidió el mismo trato que la empresa estaba dispensando a los trabajadores activos ( otro colectivo de afectados por la decisión), solución acordada dentro del convenio colectivo. Pues resulta que aún siendo situaciones muy diferentes las sentencias han fallado en el sentido de entender que la empresa estaba legitimada para cesar la colaboración y dejar a miles de pensionistas y prejubilados ( y desvinculados) sin empresa colaboradora porque así lo FIRMARON CON LOS SINDICATOS. Y nosotros decimos, QUE PINTAN LOS SINDICATOS EN TODO ESTO, ¿que no habíamos quedado que las prejubilaciones y desvinculaciones eran pactos individuales entre empresa y trabajador? ¿Que no habíamos quedado que los pensionistas tenían empresa colaboradora a raíz de un concierto con la administración? En definitiva, vamos a los Juzgados pidiendo nos compensen por el daño causado por Telefónica al tomar una decisión de forma unilateral sin respetar la naturaleza jurídica de vuestros pactos, y nos contestan que no, por entender que unos terceros ( sindicatos) han decidido por vosotros y con esa decisión ha legitimado la actuación de Telefónica. Estas sentencias no pueden ser recurridas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por cuestiones tecnico-procesales. Lamento profundamente el resultado final de las reclamaciones, no solo por el hecho de perder, sino por la forma en que los tribunales se han sacado de encima una cuestión jurídica tan clara y relevante para tanta gente. Jaume Cortès,
abogado de Colectivo Ronda.
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