Horari d’atenció personal

JUNIO 2010

ESTA JUNTA INFORMA QUE LA ASOCIACIÓN ESTARÁ CERRADA DESDE EL 23 DE JUNIO AL 13 DE SEPTIEMBRE POR VACACIONES

ASÍ MISMO EN CASO DE URGENCIA OS PODÉIS DIRIGIR AL CORREO ELECTRÓNICO

atelcat@telefonica.net

Y ALOS MOVILES HABITUALES


ADESLAS altas de recien nacidos en periodo vacacional

Si durante el periodo de cierre de la Asociación se produjera algun nacimiento y no diera tiempo a cursar la solicitud de adhesión a través de la misma dentro de los 30 dias desde la fecha del nacimiento, se actuará de la siguiente manera:

1- Comunicar el nacimiento en la delegación provincial de ADESLAS correspondiente y hacer constar que pertenece al colectivo CONFEDETEL.
2- Una vez abierta la Asociación de la que se es asociado, cumplimentar la solicitud de adhesión y en todo caso poner la fecha en que se comunicó en la oficina provincial de ADESLAS.


 

nuevos telefonos

Consultas administrativas y AEGON 608000000
Consultas ERE 2003/07 659903142
Consultas 1515 y ERE 1999/2000 659903144
Estos teléfonos serán atendidos los dias laborables de lunes a viernes de 10 a 13.

 

NUEVA UBICACIÓN SEDE

Desde el 8 de enero de 2008 esta Associació os atenderá en el nuevo local social situado en carrer Gayarre nº 13 bajos 5 tocando a la c/. de Sants

Metros Linea 1 y 5 Plaça de Sants, Linea 1 Hostafrancs,

autobuses 56, 57 y 157 y a 10 minutos de la estación de Renfe de Sants y 10 minutos de la Plaça d'Espanya

El horario de atención será los martes y miércoles de 10 a 12:30 y en caso necesario y previo acuerdo se podrá atender en otro dia o horario. El teléfono fijo es el 93 3132222 fax: el mismo

 

 

PLANO

NUEVO APARTADO DE CORREOS :44044
08080-Barcelona

 

 

MAYO 2010


En el canal TV Congreso ya esta disponible la grabación en diferido de la comparecencia el pasado 11 de mayo de la Confederación ante la Comisión no perm. seguimiento y evaluación acuerdos Pacto de Toledo.

Para acceder a ella se debe hacer a través de la siguiente pagina Web,pinchando en la sesión del día 11 y acceso al video

http://www.congreso.es/portal/page/portal/Congreso/Congreso/CongresoTV/HistEmisionFecha?_ piref73_2824053_73_2140072_2140072.next_page=/wc/audiovisualEmisionListadoOrgano&organo=NoPleno&idOrgano=343&idLegislaturaElegida=9

El tiempo total de duración es de 4:00 horas, siendo la distribución de minutaje (hh:mm:ss) el contenido que a continuación se cita:

00:10:45 hasta 2:18:45 1ª Comparencia. CEPYP, D. Iñaki de Vicente y otros.
02:18:45 hasta 3:00:00 2ª Comparencia. CONFEDETEL, D. Mariano Chicharro.
03:00:00 hasta 03:59:00 Intervención de Grupos Políticos y respuesta del Sr. Mariano Chicharro.


 

 

INFORMACION DOCUMENTO DEL DIA 11 DE MAYO

Comparecencia ante la comisión no permanente del Pacto de Toledo.pdf


 

 

 

ABRIL 2010


Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual


Resumen de la Asamblea General de Catalunya 16 de marzo de 2010

 

 

 

 

Información Agencia Tributaria

 

17 de marzo de 2010

Exención 45 dias por año trabajado

Algunos compañer@s están recibiendo una carta de la Agencia Tributaria informando de una modificación normativa en relación con los ERE que podría afectar de forma favorable en la próxima Declaración de Renta.

Esta carta relativa a la exención en la tributación en el IRPF de 45 dias por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades cuando anteriormente era de 20 dias por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, que estan recibiendo algunas personas y que dice, "que podría afectarle de forma favorable.....", se refiere a la Ley 27/2009 publicada en el BOE de 31 de diciembre de 2009 la cual dice claramente lo siguiente " ... será de aplicación a los despidos derivados de los expedientes de regulación de empleo aprobados a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley 2/2009 de 6 de marzo, asi como a ......"

Como que fué publicado el día 7 es por lo que es de aplicación a los ERE aprobados a partir del 8 de marzo de 2009 con lo cual se entiende que no afecta al último ERE de Telefónica que iba del año 2003 al 2007.

 

 

 

MARZO 2010

Ya se estan recibiendo las nuevas cuotas de la Seguridad Social del 2010

Instrucciones Convenios Especiales 2009-2010

 

 

Convenios Especiales (CESS)

Todos aquellos ex empleados a los que Telefónica de España ha de reintegrar el coste del Convenio Especial que tienen suscrito con la Seguridad Social, deben enviar la documentación acreditativa de dicho convenio a T-Gestiona.

La DOCUMENTACIÓN a enviar será la indicada en los diferentes casos:

Nueva Alta en Convenio Especial: Los empleados que se dan de alta por primera vez en Convenio Especial han de enviar copia del contrato de Convenio Especial junto con copia de justificante de abono de la primera cuota.

Actualización anual de Bases de Cotización: Anualmente, los empleados que ya están de alta en Convenio Especial, deben enviar el informe de bases y cuotas ingresadas del año 2009 ( o en su defecto todos los justificantes de abono de las cuotas del 2009) junto con el informe de la nueva base del 2010 (o en su defecto, justificante de abono de la cuota de Enero 2010)

Los informes de bases de cotización pueden solicitarse personalmente en la oficina de la Tesorería General de la Seguridad Social o bien por internet a través del siguiente enlace: Seguridad Social (Informes)

Puedes obtener más información al respecto en el link: ¿CESS, ¡¡Ahora más fácil!! del Portal Club Telefónica Senior

Modificación de las bases de cotización: Copia del justificante de abono de la primera cuota con el nuevo importe junto con justificante de abono de los atrasos correspondientes si los hubiere.

Cese de Convenio Especial: Documentación acreditativa de cese en convenio especial junto con todos los justificantes de abono de las cuotas del año en curso.

Cambio de porcentaje de devolución: Los empleados que no reúnan los requisitos para acceder a alguna de las modalidades vigentes de jubilación al cumplir los 60 años para bajas del ERE 99/00, o a los 61 años para bajas del ERE 03/07, deberán enviar un informe de vida laboral de la Seguridad Social para continuar percibiendo el 50% del coste del convenio especial.


MEDIOS DE ENVIO.

Las vías a través de las cuales se puede enviar la anterior documentación son las siguientes:

Correo Electrónico: podrán enviar esta documentación debidamente escaneada en formato .pdf o .jpg a la siguiente dirección de correo electrónico: rrhh.cess@telefonica.es Este mismo buzón podrá utilizarse para realizar cualquier consulta relacionada con su Convenio

Novedad: Si se indica en el asunto del mensaje el número de matrícula y el número de teléfono móvil (ejemplo: 150782 626646464) se recibirá por correo electrónico acuse de recibo de los correos electrónicos que se hayan recibido.

Fax: a los números 91 594 83 04 / 91 594 83 06

Novedad: Si en la portada de fax incluyen su nombre, matricula y número de su teléfono móvil, recibirán un SMS confirmando la recepción de la documentación enviada.

Correo ordinario, a la dirección: Tgestiona: Ref. Convenios Especiales, Apartado 3400, Madrid 28080

Novedad: Si en el remite del sobre indican su número de matricula, y en la documentación indican su número de teléfono móvil, recibirán un SMS acusando el recibí de la documentación.

Para cualquier consulta relacionada con su Convenio Especial, además del correo electrónico rrhh.cess@telefonica.es, también el siguiente número de teléfono está a su disposición: 900 123 008.

 

 

 

 

21 enero de 2010

Prestaciones economicas 2010

 

 

 

 

INFORMACION DE INTERES

 

DICIEMBRE 2009

 

 

 

 

 

 

 

JUNIO 2010

REVISTA Nº 21

 

 

 

 

 

12 NOVIEMBRE 2009

ACUERDO MARCO CONFEDETEL - ADESLAS

*EXTINCIÓN PROTOCOLO AEGON

VER INFORMACION COMPLETA

 

 

 

 

ABRIL 2009


COMUNICADO

DEMANDA EMPRESA COLABORADORA

Después de varias demandas en la Jurisdicción Social y en distintas zonas del Estado, la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de Telefónica de España de cesar en la colaboración como Empresa Colaboradora, se ha perdido.

Nuestro planteamiento nunca fue que la empresa no pudiese pedir la cesión como empresa colaboradora, que sí puede. Nuestro planteamiento siempre a sido que esta decisión unilateral de la empresa ha creado a los pensionistas, prejubilados y desvinculados unos perjuicios que hay que reparar, es decir, unos daños y perjuicios.

Los pensionistas eran beneficiarios de la empresa colaboradora por un concierto administrativo del año 1974 entre Telefónica y Instituto Nacional de Previsión, y como tal, su derogación solo seria admisible con acuerdo de la administración, que nunca existió.

Los prejubilados y desvinculados eran beneficiarios de la empresa colaboradora por acuerdo individual de cada trabajador con la empresa, y como acuerdo bilateral no puede ser resuelto de forma unilateral.

Cuando en derecho se rompe un acuerdo de forma unilateral, como mínimo hay que compensar el daño causado.

El daño causado era complicado individualizar, y por este motivo se pidió el mismo trato que la empresa estaba dispensando a los trabajadores activos ( otro colectivo de afectados por la decisión), solución acordada dentro del convenio colectivo.

Pues resulta que aún siendo situaciones muy diferentes las sentencias han fallado en el sentido de entender que la empresa estaba legitimada para cesar la colaboración y dejar a miles de pensionistas y prejubilados ( y desvinculados) sin empresa colaboradora porque así lo FIRMARON CON LOS SINDICATOS.

Y nosotros decimos, QUE PINTAN LOS SINDICATOS EN TODO ESTO, ¿que no habíamos quedado que las prejubilaciones y desvinculaciones eran pactos individuales entre empresa y trabajador? ¿Que no habíamos quedado que los pensionistas tenían empresa colaboradora a raíz de un concierto con la administración?

En definitiva, vamos a los Juzgados pidiendo nos compensen por el daño causado por Telefónica al tomar una decisión de forma unilateral sin respetar la naturaleza jurídica de vuestros pactos, y nos contestan que no, por entender que unos terceros ( sindicatos) han decidido por vosotros y con esa decisión ha legitimado la actuación de Telefónica.

Estas sentencias no pueden ser recurridas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por cuestiones tecnico-procesales.

Lamento profundamente el resultado final de las reclamaciones, no solo por el hecho de perder, sino por la forma en que los tribunales se han sacado de encima una cuestión jurídica tan clara y relevante para tanta gente.

Jaume Cortès, abogado de Colectivo Ronda.

 

 

 

 

 

ABRIL 2009

DEMANDA SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS ERE 44/03

 

SUBSIDIO POR DESEMPLEO

Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2008

Resumen:Subsidio por desempleo de nivel asistencial.- Cómputo de ingresos a efectos del requisito de carencia de rentas o ingresos (art. 215.3 LGSS y DT 3ª Ley 45/2002).- Las cantidades percibidas por los trabajadores de Telefónica de España S.A. despedidos mediante el expediente de regulación de empleo 44/2003, donde se estableció una indemnización de despido colectivo superior a la del art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), computan para el cálculo del citado requisito en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal.- Se desestima la demanda de la actora.

 

 

 

 

Ofertas Teatros

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Te presentamos las ofertas en las que podrás disfrutar de descuentos especiales este mes de JUNIO-09.

La descripción de cada oferta: dtos., días, precios, canales de compra, los encontrarás completamente detalladas, en el area restringida de tu nuevo portal:

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Como cambio substancial hacia la web anterior dispones de las ofertas separadas por ciudades lo que facilita la localización.
Una vez seleccionada la ciudad, en la parte derecha de la pág encontraras el ‘scroll’ donde localizar la oferta que te interese y acceder al vale.

Y si tienes cualquier duda, estamos a tu disposición en info@myentrada.com



 

Mariola Lardín
tel: 690 869 636

 

 

Para entrar

http://www.telefonica.es/acercadetelefonica/esp/index.shtml

http://www.telefonica.es/clubsenior/

para registrarse consultar la informacion en este apartado

Informacion General

T-Gestiona 900123008.

Para solicitudes muy urgentes de documentos ponte en contacto con los teléfonos de la Associació

Consultas administrativas 608000000
Consultas ERE 2003/07 659903142
Consultas 1515 y ERE 1999/2000 659903144
Estos teléfonos serán atendidos los dias laborables de lunes a viernes de 10 a 13.

 

 

ultima actualización 11/07/2010
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