|
Horari d’atenció personal
nuevos telefonos
|
|||||||||||||||
|
|
NUEVO APARTADO DE CORREOS :44044 |
08080-Barcelona
|
|||||||||||||
|
MAYO 2010 En el canal TV Congreso ya esta disponible la grabación en diferido de la comparecencia el pasado 11 de mayo de la Confederación ante la Comisión no perm. seguimiento y evaluación acuerdos Pacto de Toledo. Para acceder a ella se debe hacer a través de la siguiente pagina Web,pinchando en la sesión del día 11 y acceso al video El tiempo total de duración es de 4:00 horas, siendo la distribución de minutaje (hh:mm:ss) el contenido que a continuación se cita: 00:10:45 hasta 2:18:45 1ª Comparencia. CEPYP, D. Iñaki de
Vicente y otros.
INFORMACION DOCUMENTO DEL DIA 11 DE MAYO Comparecencia ante la comisión no permanente del Pacto de Toledo.pdf
|
|
ABRIL 2010 Deducción por obras de mejora en la vivienda habitual Resumen de la Asamblea General de Catalunya 16 de marzo de 2010
|
|
Información
Agencia Tributaria
|
|
|
|
17 de marzo de 2010
|
|
MARZO 2010 Ya se estan recibiendo las nuevas cuotas de la Seguridad Social del 2010 Instrucciones Convenios Especiales 2009-2010
|
||
|
|
|
|
|
|
|
INFORMACION DE INTERES
DICIEMBRE 2009
|
|
|
|
12 NOVIEMBRE 2009 ACUERDO MARCO CONFEDETEL - ADESLAS *EXTINCIÓN PROTOCOLO AEGON
|
|
|
ABRIL 2009 COMUNICADO DEMANDA EMPRESA COLABORADORA Después de varias demandas en la Jurisdicción Social y en distintas zonas del Estado, la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de Telefónica de España de cesar en la colaboración como Empresa Colaboradora, se ha perdido. Nuestro planteamiento nunca fue que la empresa no pudiese pedir la cesión como empresa colaboradora, que sí puede. Nuestro planteamiento siempre a sido que esta decisión unilateral de la empresa ha creado a los pensionistas, prejubilados y desvinculados unos perjuicios que hay que reparar, es decir, unos daños y perjuicios. Los pensionistas eran beneficiarios de la empresa colaboradora por un concierto administrativo del año 1974 entre Telefónica y Instituto Nacional de Previsión, y como tal, su derogación solo seria admisible con acuerdo de la administración, que nunca existió. Los prejubilados y desvinculados eran beneficiarios de la empresa colaboradora por acuerdo individual de cada trabajador con la empresa, y como acuerdo bilateral no puede ser resuelto de forma unilateral. Cuando en derecho se rompe un acuerdo de forma unilateral, como mínimo hay que compensar el daño causado. El daño causado era complicado individualizar, y por este motivo se pidió el mismo trato que la empresa estaba dispensando a los trabajadores activos ( otro colectivo de afectados por la decisión), solución acordada dentro del convenio colectivo. Pues resulta que aún siendo situaciones muy diferentes las sentencias han fallado en el sentido de entender que la empresa estaba legitimada para cesar la colaboración y dejar a miles de pensionistas y prejubilados ( y desvinculados) sin empresa colaboradora porque así lo FIRMARON CON LOS SINDICATOS. Y nosotros decimos, QUE PINTAN LOS SINDICATOS EN TODO ESTO, ¿que no habíamos quedado que las prejubilaciones y desvinculaciones eran pactos individuales entre empresa y trabajador? ¿Que no habíamos quedado que los pensionistas tenían empresa colaboradora a raíz de un concierto con la administración? En definitiva, vamos a los Juzgados pidiendo nos compensen por el daño causado por Telefónica al tomar una decisión de forma unilateral sin respetar la naturaleza jurídica de vuestros pactos, y nos contestan que no, por entender que unos terceros ( sindicatos) han decidido por vosotros y con esa decisión ha legitimado la actuación de Telefónica. Estas sentencias no pueden ser recurridas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por cuestiones tecnico-procesales. Lamento profundamente el resultado final de las reclamaciones, no solo por el hecho de perder, sino por la forma en que los tribunales se han sacado de encima una cuestión jurídica tan clara y relevante para tanta gente. Jaume Cortès,
abogado de Colectivo Ronda.
|
|
ABRIL 2009 DEMANDA SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS ERE 44/03
SUBSIDIO POR DESEMPLEO Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2008 Resumen:Subsidio por desempleo de nivel asistencial.- Cómputo de ingresos a efectos del requisito de carencia de rentas o ingresos (art. 215.3 LGSS y DT 3ª Ley 45/2002).- Las cantidades percibidas por los trabajadores de Telefónica de España S.A. despedidos mediante el expediente de regulación de empleo 44/2003, donde se estableció una indemnización de despido colectivo superior a la del art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), computan para el cálculo del citado requisito en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal.- Se desestima la demanda de la actora.
|
|
Ofertas Teatros para socios y grupo telefonica Entrar en http://www.myentrada.com/inicio.php
Para la programación mensual ver pagina web Te presentamos las ofertas en las que podrás disfrutar de descuentos especiales este mes de JUNIO-09. La descripción de cada oferta: dtos., días, precios, canales de compra, los encontrarás completamente detalladas, en el area restringida de tu nuevo portal: http://www.myentrada.com/inicio.php Como cambio substancial hacia la web anterior dispones de las ofertas
separadas por ciudades lo que facilita la localización. Y si tienes cualquier duda, estamos a tu disposición en info@myentrada.com
Mariola Lardín |
|
|
Para
entrar
http://www.telefonica.es/acercadetelefonica/esp/index.shtml http://www.telefonica.es/clubsenior/ para registrarse consultar la informacion en este apartado Informacion General T-Gestiona 900123008. Para solicitudes muy urgentes de documentos ponte en contacto con los teléfonos de la Associació
|
||||||||
|
ultima actualización
11/07/2010
|
mapa web
|