Col·lectiu Ronda

 

 

PREGUNTAS AL COL LECTIU RONDA


1ª.- Dada la situación particular que, los despedidos de Telefónica por el ERE, tienen ante el INEM, por la cláusula de no concurrencia que figura en el contrato de prejubilación, ¿se puede aceptar la asistencia a cursos, que el INEM proponga, sin que luego éste pueda obligar al asistente a aceptar un trabajo?

2ª.- Mientras que se está percibiendo la prestación de desempleo, ¿Se puede realizar algún tipo de actividad, sin que el INEM lo considere trabajo, por ejemplo: impartir cursos esporádicamente, realizar algún proyecto ocasionalmente, etc.? . Si fuese así, ¿qué criterio se aplica para establecer la frontera entre trabajo y no trabajo?.

3ª.- Si después de terminar la prestación de desempleo y haber suscrito el Convenio Especial con la Seguridad Social, se trabaja a tiempo parcial, o a tiempo total, sin rescindir ni suspender el Convenio Especial suscrito anteriormente, ¿cómo se le consideraría al prejubilado, a la hora de solicitar la jubilación anticipada?, ¿como voluntario o como involuntario?, ¿el criterio del INSS es mirar la procedencia del Convenio sin otros considerandos?

4ª.- Cambia de algún modo, las condiciones contractuales de Telefónica para con el prejubilado, la carta recibida de Telefónica Gestión Servicios compartidos España S.A.U. (T-Gestiona) ¿.

5ª.- Si un año antes de cumplir los 65 años se deja de cotizar a la Seguridad Social, rescindiendo el convenio Especial con la Seguridad Social, como afecta, ese año sin cotización, a la base reguladora del prejubilado a la hora de la jubilación.
¿Es lo mismo para el prejubilado ERE que para el que no lo es?

6ª.- Si durante el tiempo que se está percibiendo la prestación por desempleo, se trabaja a tiempo parcial, y al terminar de percibir la prestación de desempleo no se dieran las condiciones exigidas por la Orden TAS para suscribir un Convenio Especial por base máxima de cotización, ¿qué base de cotización aplicaría la Administración al Convenio Especial?. ¿esta situación es la misma para el prejubilado ERE que para el que no lo es?

 

 

 


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