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SEGURO COLECTIVO
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¿Qué
es el Seguro Colectivo de Riesgo? Es un seguro temporal, renovable anualmente, suscrito entre Telefónica
y Antares, para cubrir las contingencias
de muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente parcial
por accidente (ya sea laboral o no), de todos los asegurados. Existen
dos pólizas diferenciadas para cubrir por separado los riesgos de
accidente y de fallecimiento por causas naturales. Como ya es sabido, las condiciones para percibir los capitales asegurados
son idénticas para todos los adscritos en cualquier tipo de contingencia,
con la salvedad de que los adheridos al Plan de Pensiones, sólo perciben
del Seguro colectivo de Riesgo la diferencia entre el capital de Riesgo
asegurado y el Derecho Consolidado que tengan en Plan de Pensiones
en el momento de producirse la contingencia. ( Acuerdo
sobre Previsión Social de 3-11-92). Los asegurados que no pertenecen al Plan de Pensiones perciben del Seguro
de Riesgo la totalidad de los capitales asegurados. ðMuerte o Invalidez
Permanente Absoluta: 4 anualidades,
en la escala doble y
1,5 anualidades en la escala
simple ðInvalidez
Permanente Parcial: Se
percibe un tanto por ciento del capital de riesgo asegurado en función del dictamen de una Junta
Calificadora de la Cia de Seguros atendiendo a los informes médicos presentados por el sujeto
causante
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¿Qué
es el Seguro Colectivo de Supervivencia? Es
el capital que perciben los
asegurados que no se adherieron al Plan de Pensiones, al
cumplir 65 años. La capitalización empieza a producirse a partir
de los 55 años. Parece
ser que existe la posibilidad de solicitar el El número de
afectados es de unos 5.400 entre activos y acogidos a cualquiera de
los planes de adecuación de plantillas. Capital a percibir del Seguro de Supervivencia: 2 ANUALIDADES más 2 millones Anualidad para los PREJUBILADOS: ¿Debemos de considerar como tal, el último salario regulador percibido en activo? Situación actual. Rescate de capitales atendiendo a las contingencias producidas en situación
de prejubilación. Estamos recabando información. Situaciones a
contemplar en el periodo 60-65 años en
función de los diferentes casos y coberturas que se puedan
dar con o sin plan de pensiones. Penalización del rescate del capital de Supervivencia a los 60 años.
Estamos en ello. |