INFORMACION IRPF

 

RESUMEN NUEVA LEY IRPF 2007

Resumen nueva ley IRPF2007_2

 

 

Respuesta del Ministerio de Hacienda a la consulta sobre la nueva ley del IRPF.

 


Ultima informacion

2006

Respuesta del Ministerio de Hacienda a la consulta sobre la nueva ley del IRPF.

 

MINISTERIO SECRETARÍA DE ESTADO
DE ECONOMÍA DE HACIENDA
Y HACIENDA Y PRESUPUESTOS

GABINETE DEL SECRETARIO
DE ESTADO DE HACIENDA
Y PRESUPUESTOS


Madrid, 20 de junio de 2006


Estimado Sr.:

Acuso recibo de su escrito, en nombre del Secretario de Estado, en la que solicita información sobre tratamiento fiscal previsto en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a determinadas prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo y percibidas de forma fraccionada.

En relación con las cuestiones planteadas, cabe informarle que el citado proyecto de Ley, en su artículo 18, relativo a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos de trabajo, establece que:

"1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta.

2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.
El cómputo del período de generación, en el caso de que estos rendimientos se cobren de forma fraccionada, deberá tener en cuenta el número de años de fraccionamiento, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

(...)"

Este último inciso del apartado 2 es el que posibilita para que en el desarrollo reglamentario se establezcan los correspondientes coeficientes reductores de las percepciones de rendimientos que se obtengan de forma fraccionada

Por otra parte en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, actualmente en vigor, en relación con la aplicación de los porcentajes reductores a determinados rendimientos del trabajo, se indica que las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta Ley cuando se perciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con el artículo 60 de esta Ley.

En consecuencia, el nuevo proyecto de la Ley no ha modificado el tratamiento tributario para las percepciones de rendimientos de trabajo que se obtengan de forma fraccionada.

Esperando que esta información le sea de utilidad, le saluda atentamente.


Fdo.:

Mercedes Caballero Fernández
DIRECTORA DEL GABINETE

 

 
Propuesta al Partido Socialista

Proyecto de ley IRPF

 

AL GRUPO SOCIALISTA DEL SENADO

CONFEDERACION ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y JUBILADOS DE TELEFÓNICA

INTRODUCCION

El proyecto de Ley del Impuesto de las Personas Físicas, introduce distintas modificaciones sobre la Ley vigente, que afectan de modo muy importante a la situación fiscal de los prejubilados y jubilados.

Concretamente, la modificación introducida en la actual redacción del artículo 17.2, que pasa a ser el artículo 18 en el Proyecto de Ley y la eliminación del apartado 17.2.b, de la vigente Ley, provocaría las siguientes consecuencias para el colectivo de Prejubilados y Jubilados:

  • Si se mantiene la redacción propuesta en el Proyecto de Ley del artículo 18.1, la indemnización fraccionada, que están percibiendo o puedan percibir, los actuales o futuros prejubilados, podría considerarse "renta", con lo que, al cambiarse el concepto "fraccionamiento" por el de "renta", no resultaría de aplicación la reducción del 40% actualmente vigente.
  • Si se elimina, en la redacción propuesta del Proyecto de Ley, el actual apartado 17.2.b, tampoco resultaría de aplicación la reducción del 40% al rescate de los Planes de Pensiones en forma de capital.

Ambas modificaciones tendrían gran repercusión para una parte del colectivo de prejubilados y jubilados, suponiendo una significativa disminución de su poder adquisitivo, repercutiendo de forma importante en sus generalmente mermadas economías.

Es conveniente recordar, a estos efectos, que el Grupo Socialista presentó, en la legislatura anterior, una Proposición de Ley, admitida a trámite el 6 de marzo de 2001, defendida por el Sr. Eguiagaray, en la que se solicitaba la calificación de irregulares para los importes percibidos por todos aquellos prejubilados que hubieran estado sometidos a procesos de regulación de plantilla en sus empresas, tanto si la misma se hizo mediante un expediente administrativo laboral o no.

Esta Proposición de Ley, conviene también recordar, fue votada favorablemente por todos los Grupos Parlamentarios del Congreso, excepto el Grupo Popular, lo que supuso, dada la mayoría parlamentaria de la que disponía este grupo en esos momentos, su rechazo.

Sería un contrasentido, una falta de coherencia política y un olvido imperdonable del compromiso adquirido en su día con los prejubilados, el que ahora, en la legislatura actual, un Gobierno del Partido Socialista, con una importante formación parlamentaria, no sólo no introdujera, en el texto del proyecto, lo defendido por el Grupo Socialista en la Proposición de Ley aludida anteriormente y aprobada por el resto de grupos, excepto el Popular, sino que además propiciara un tratamiento tributario más gravoso que el vigente, a los importes que perciben los prejubilados.

Asimismo, es preciso tener en cuenta que los prejubilados, en su mayoría, abandonan sus puestos de trabajo a una edad aproximada de 52 años y, que también en la mayoría de las situaciones, deben permanecer, hasta la edad en que se les permita jubilarse, percibiendo una indemnización, reconocida como tal o no oficialmente, de manera fraccionada, que supone, durante 8, 10 ó 13 años, una percepción del 70% de lo percibido en su último sueldo, en el mejor de los casos, (en Telefónica es del 62%) lo que provoca, en muchos casos, situaciones dramáticas desde un punto de vista económico .

Es conveniente también considerar que, en la mayoría de los casos, como es el de Telefónica, al prejubilado se le prohibe trabajar en empresas del sector del que proviene, lo que hace prácticamente imposible el poder reanudar su actividad laboral, ya que se le impide trabajar en la actividad en donde posee la experiencia.

Estas circunstancias venían recogidas por el Grupo Socialista en su Proposición de Ley, al indicar en su exposición de motivos de la Proposición:

  • La reducción de la vida activa de estos trabajadores y, también, la reducción de sus rentas actuales y esperadas son consecuencias nada deseables del proceso de prejubilaciones que afectan, primordialmente, a quienes se ven en esa situación pero, también, al conjunto de la sociedad.
  • Esta es la razón de que el régimen de prejubilaciones se instrumente a través de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, jurídicamente voluntario, pero las más de las veces forzado por las circunstancias, que aspira a compensar los efectos negativos del cese anticipado en la relación laboral.
  • En los supuestos de prejubilaciones, las prestaciones que se reciben proceden de un derecho (indemnización o compensación), generado en un período mayor a dos años, por lo que dichos rendimientos deben tener la consideración de irregulares. Asimismo, no debe ser obstáculo a tal consideración los concretos mecanismos o instrumentos utilizados (por ejemplo, a través de una póliza de seguro) para hacer efectivas las prestaciones económicas.

Asimismo, dicha exposición de motivos, termina solicitando que:

  • "Las modificaciones legales que se proponen pretenden, por tanto, clarificar de modo definitivo el tratamiento otorgado a estas percepciones y paliar el deterioro de las rentas disponibles por parte de estos contribuyentes, ciudadanos que, en la mayoría de los supuestos, se han visto y se ven realmente obligados a aceptar tales prejubilaciones"

Por otra parte, el proyecto de Ley del Impuesto de las Personas Físicas, introduce distintas modificaciones en la tributación de las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, respecto a la Ley vigente, entre ellas:

  • A) Las relativas a la tributación que soportarán los diferentes modos de rescate de los Planes de Pensiones.
  • B) Las que se refieren a la tributación que soportarán determinados colectivos de prejubilados que, sin poder acceder a la jubilación anticipada, se ven obligados a disponer del plan de pensiones anticipadamente.

 

A) LA FISCALIDAD DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN PLANES DE PENSIONES
El artículo 16 de la Ley del IRPF en su redacción vigente, determina en su apartado 2. a) 3., que tienen la consideración de rendimientos del trabajo:

  • 3.-Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones.

Asimismo, el 17. 2, permite la aplicación del 40% de reducción a estas prestaciones como sigue:

  • b) El 40 por 100 de reducción, en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el número 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.

Por tanto, en la actualidad las prestaciones percibidas de los Planes de Pensiones tienen una reducción del 40%, si han transcurrido más de dos años desde la primera aportación y se perciben en forma de capital, por lo que tienen una reducción del 40% el rescate en forma de capital de todos o parte de los derechos consolidados de un Plan de Pensiones.

Sin embargo, el artículo 18 del Proyecto de Ley del IRPF dice, refiriéndose a la misma reducción:

  • 2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos íntegros, distintos de los previstos en el artículo 17.2 a) de esta Ley que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

Y el citado artículo 17 dice:

  • 2. En todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
    a) Las siguientes prestaciones:
    1ª…
    2ª…
    3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones

Como se observa, la diferencia entre ambos articulados estriba en la supresión en el Proyecto de Ley de la citada reducción para los rendimientos incluidos en el artículo 17.2, entre los que se encuentran los procedentes del rescate de los planes de pensiones, sin hacer distinción alguna entre los diferentes modos de percepción, capital o renta básicamente. De aprobarse tal como está propuesto, será indiferente el modo de percepción de esos derechos, ya que en cualquier caso quedarán gravados en su totalidad.

A nuestro entender, el texto propuesto adolece de dos graves defectos:
1º. Es fiscalmente regresivo:

  • Con la legislación actual, el diferente gravamen que soportan las percepciones cuando se reciben en forma de capital - reducción del 40% en la tributación - ó en renta - plena tributación - obedece a razones de lógica tributaria y resulta fiscalmente neutral , pues en el primer caso se trata de un ingreso de carácter irregular, lo que no acontece en el segundo, y así lo tiene manifestado repetidamente la Dirección General de Tributos (vid. DGT 1466/1999) al referirse al distinto tratamiento de ambos tipos de renta:
  • "Como es sabido, el hecho de haberse incorporado el fenómeno de la de "irregularidad" a la Ley del IRPF responde a la idea de mitigar su progresividad, dado que, de no existir la calificación de "rentas irregulares", toda la "renta" del sujeto pasivo quedaría sometida a la progresividad de la tarifa, siendo así que, entonces, rentas obtenidas de forma notoriamente irregular en el tiempo o rentas regulares con ciclo de producción superior a un año, no sólo experimentarían una progresividad no querida por el legislador, sino que, además, incrementarían la progresividad de las restantes rentas no irregulares."

Así, si se percibe en capital, la reducción del 40% evita la acumulación de la totalidad de la renta en un solo ejercicio fiscal, que gravaría indebidamente al resto de rentas con un tipo muy superior al que estarían sometidas de no percibir esa renta adicional en el ejercicio.

2º. La redacción propuesta condiciona la libertad de elección del contribuyente en la percepción de sus derechos consolidados, pues si bien es cierto que nada impide que los obtenga de una sola vez en modo de capital, a efectos prácticos nadie que piense utilizar ese capital para el fin que se creó, es decir como complemento a su pensión, hará uso de esta posibilidad, que le gravaría de forma desmesurada.

Con ello, el Estado se arroga en la práctica la tutela de la disposición de capitales privados, lo que al fin y al cabo pertenece al ámbito de la libertad individual.

B) LA TRIBUTACION DE LAS PRESTACIONES DERIUVADAS DE PLANES DE PENSIONES RESCATADOS EN FORMA DE RENTA EN DETERMINADOS CASOS

En este momento existen en España numerosos colectivos de prejubilados que no pueden acceder a la jubilación anticipada, porque no cotizaron antes del 1 de enero de 1967 ó su prejubilación no cumple las condiciones, vigentes en este momento, en el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social.

(Poco claro) Como todos sabemos, e independientemente de que las indemnizaciones a los prejubilados se pacten en Convenios o directa e individualmente con los empresarios, pero siempre a iniciativa de estos por sus conveniencias estratégicas, se ofrecen de modo que resulten atractivas, tanto si la prejubilación es voluntaria como si no lo es, y para ello se brindan generalmente percepciones que inicialmente son más altas, y van disminuyendo progresivamente con el tiempo, particularmente a partir de los 60 años, por considerar que muchos de ellos podrán jubilarse a esa edad.

Si a esto se suma que al cabo de diez años, y por el efecto destructor de la inflación, estas percepciones -menores en muchos casos que las iniciales -han perdido un 40%, al menos, de su valor real, las rentas anuales de estos prejubilados pueden bajar hasta llegar al 15 o 20% de las que disfrutaban en activo, como ocurre con determinados colectivos de Telefónica.

Por otra parte, es normal que los pactos de prejubilación incluyan cláusulas relativas a la suscripción de Convenios Especiales con la Seguridad Social, a cargo del empresario o compartida con el trabajador. También es normal que en las empresas en las que se ha dado mayor número de prejubilaciones (Telefónica, Banca, etc.), las cotizaciones sociales de los empleados estén muy cerca de la Base Máxima de Cotización vigente o lo alcancen. Si esto era bueno para un trabajador en activo, deja de serlo cuando es el propio trabajador prejubilado el que debe hacerse cargo del pago de estas cotizaciones en un porcentaje muy apreciable, a veces del 50% de su importe,

En definitiva, lo más normal es que el prejubilado detraiga de sus percepciones una parte para atender al pago del Convenio Especial. Si de una indemnización ya reducida por la inflación, se resta el pago de una cantidad considerable, y creciente con la misma inflación, con destino a la Seguridad Social, la situación económica de muchos prejubilados, en la edad comprendida entre los 60 y los 65 años, pasa de ser mala a ser crítica.

Para paliar esta situación, y siempre que las especificaciones de su Plan de Pensiones lo permitan, el prejubilado debe acudir a la recuperación prematura del mismo (60 años) hasta que la pensión de la Seguridad Social le exima de esta necesidad, cinco años después. Esta disposición prematura de sus ahorros conlleva varios inconvenientes graves:

  • 1. El Plan de Pensiones deja de cumplir la función para la que se previó, que es la de complemento privado a la pensión pública de jubilación.
  • 2. Al llegar a la edad reglamentaria de jubilación el Plan de pensiones puede estar agotado, lo que invalida el esfuerzo de una vida.
  • 3. El contribuyente, menor de 65 años, no disfruta aún de las reducciones que la legislación fiscal permite aplicar a los mayores de esa edad, lo que le obliga a una extracción anual superior a la que debería hacer en caso contrario.
  • 4. Al llegar a la jubilación, la cantidad percibida de la Seguridad Social excederá normalmente con mucho a la exigua indemnización que percibía hasta ese momento, con lo que su necesidad de extracción anual del Plan de Pensiones -si queda algo -será menor. Sin embargo, por disposición reglamentaria, las cantidades a extraer a partir de ese momento no pueden ser inferiores a las anteriores, encontrándose con una liquidez superior a la prevista y, soportando por tanto, una mayor carga fisacal .

En este contexto, y sólo en él, sería una medida de carácter social, que se considerase la aplicación de la reducción del 40% a las cantidades percibidas en forma de renta de los Planes de Pensiones, desde la edad que la legislación vigente permita su rescate, hasta la edad en que la legislación en vigor permita el acceso a la jubilación.

ENMIENDAS

Por todo ello, la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica propone las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de IRPF:

1.- Respecto a la tributación de las rentas percibidas por los Prejubilados como indemnización fraccionada, reconocida legalmente o no,
Según los criterios manifestados por el Grupo Socialista en la anterior legislatura, se propone que, en el Proyecto de Ley de la Renta de las Personas Físicas, se introduzcan las siguientes enmiendas en aras de conseguir una mas equitativa y justa situación tributaria para el colectivo de prejubilados:

PRIMERA ENMIENDA

Se introduzca en el artículo 7 Rentas exentas, el siguiente párrafo sombreado, a continuación del primero del apartado e), quedando la redacción del mismo, como sigue:

  • "e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
  • "A los efectos de este impuesto se asimilarán, a las indemnizaciones por despido derivado de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, reguladas en este apartado, los importes satisfechos por los empleadores, o por terceros actuando por cuenta de estos, y percibidos por los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y adecuación de plantillas iniciados a partir del día 1 de enero de 1997, cualquiera que fuere el mecanismo de instrumentación de estos procesos, siempre que el número de los trabajadores afectados por tales medidas, en un período máximo de tres años consecutivos, representen al menos el 20% de la plantilla total del empleador."

La justificación de esta enmienda, es la aportada en la Proposición de Ley, defendida por el Grupo Socialista, en la anterior legislatura y apoyada por el resto de grupos parlamentarios, exceptuando el Popular.

SEGUNDA ENMIENDA

Añadir la palabra "vitalicia", a la última frase recogida en la redacción del artículo 18.1, con lo que dicha frase quedaría redactada del modo siguiente:

  • "Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta vitalicia."

La justificación a la misma es evitar que, las cantidades percibidas del empleador como indemnización fraccionada por despido, pueda considerarse como renta

TERCERA ENMIENDA

Se añadirá al párrafo primero del apartado 2. del artículo 18, el siguiente párrafo:

  • Se aplicará la reducción prevista en este apartado, a los importes satisfechos por los empleadores, o por terceros actuando por cuenta de estos, y percibidos por los trabajadores afectados por procesos de reestructuración y adecuación de plantillas iniciados a partir del día 1 de enero de 1997, cualquiera que fuere el mecanismo de la instrumentación de estos procesos, siempre que el número de los trabajadores afectados por tales medidas en un período máximo de tres años consecutivos, representen al menos el 20% de la plantilla del empleador."

La justificación de esta enmienda, es la aportada en la Proposición de Ley, defendida por el Grupo Socialista, en la anterior legislatura y apoyada por el resto de grupos parlamentarios, exceptuando el Popular.

2.- Respecto a la tributación de las percepciones recibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones

CUARTA ENMIENDA:

Que en el Artículo 18, apartado 2, primer párrafo, del Proyecto de Ley de la Renta de las Personas Físicas, se introduzca el siguiente texto en aras a conseguir una justa tributación fiscal para la percepción en forma de capital de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones por parte sus titulares como,

  • 2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo.

QUINTA ENMIENDA

Se propone, una adición al párrafo primero del artículo 18.2, del siguiente modo:

  • Sin que obste a lo anterior, en aquellos casos en que el contribuyente no pueda acceder a la jubilación anticipada y que los rendimientos netos del trabajo sean inferiores a la cantidad que reglamentariamente se determine, las prestaciones percibidas en forma de renta, por los beneficiarios de Planes de Pensiones, gozarán de la reducción del 40% en la parte que también determinará el Reglamento, y hasta tanto el beneficiario pueda acceder a la jubilación.



PROPOSICIÓN DE LEY122/000103

Tributación de las percepciones recibidas por prejubilación. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista.

La Mesa de la Cámara, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se indica respecto del asunto de referencia.

(122) Proposición de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.122/000103
AUTOR: Grupo Parlamentario Socialista.

Proposición de Ley relativa a la tributación de las percepciones recibidas por prejubilación.

Acuerdo:

Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley.

En ejecución de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con el articulo 97 del Reglamento de la Cámara.

Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2001 P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez.

A la Mesa del Congreso de los Diputados

En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo e! honor de dirigirme a esa Mesa para el amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición de Ley relativa a la tributación de las percepciones recibidas por prejubilación, para su debate en el Pleno de la Cámara.

Exposición de motivos

La prejubilación de trabajadores se ha convenido, desgraciadamente, en una práctica muy extendida en algunas empresas que desean, de este modo, aliviar sus costes laborales. Ciertas empresas, como Telefónica, han acudido a este expediente, de manera masiva, originando un colectivo de personas con específicos problemas actuales y de futuro. Y, naturalmente, afecta a trabajadores que se sitúan en edades perfectamente útiles para el trabajo y que, con frecuencia, acumulan una importante experiencia y conocimiento especializado. La reducción de la vida activa de estos trabajadores y, también, la reducción de sus rentas actuales y esperadas son consecuencias nada deseables del proceso de prejubilaciones que afectan, primordialmente, a quienes se ven en esa situación pero, también, al conjunto de la sociedad. Esta es la razón de que el régimen de prejubilaciones se instrumente a través de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, jurídicamente voluntario, pero las más de las veces forzado por las circunstancias, que aspira a compensar los efectos negativos del cese anticipado en la relación laboral.

En los supuestos de prejubilaciones, las prestaciones que se reciben proceden de un derecho (indemnización o compensación), generado en un período mayor a dos años, por lo que dichos rendimientos deben tener la consideración de irregulares. Asimismo, no debe ser obstáculo a tal consideración los concretos mecanismos o instrumentos utilizados (por ejemplo, a través de una póliza de seguro) para hacer efectivas las prestaciones económicas.

La actual redacción del articulo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, consideran rendimientos de trabajo aquellas percepciones que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley prevé una reducción del 30 por ciento en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtenga de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por último, el articulo l0.l.f) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, califica como notoriamente irregular las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral.

Con tal base normativa debiera resultar claro que, en los supuestos de prejubilaciones, las prestaciones que se reciben proceden de un derecho (indemnización o compensación), generado en un período mayor a dos años, por lo que deberían resultar aplicables las normas citadas en cuanto a la consideración irregular de los rendimientos. Del mismo modo, la específica instrumentación elegida para el pago de los mismos (por ejemplo, a través de un póliza de seguro) no debiera ser motivo para que algunos órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria rechazaran el carácter irregular de los rendimientos, sin atender a la realidad subyacente y la naturaleza jurídica de los hechos o circunstancias que están, en la base de las percepciones.

Es lo cierto que, no obstante los argumentos e interpretaciones que se acaban de invocar, la interpretación de la norma tributaria realizada por la Agencia Tributaria y el criterio defendido hasta ahora por la mayoría de la Cámara en varios debates, hacen indispensable la alteración del propio texto legal, a fin de garantizar, mediante interpretación única e indiscutible, el tratamiento como rentas irregulares de las percepciones derivadas de los acuerdos de prejubilación, cualquiera que sea la forma en que se instrumenten.

Las modificaciones legales que se proponen pretenden, por tanto, clarificar de modo definitivo el tratamiento otorgado a estas percepciones y paliar el deterioro de las rentas disponibles por parte de estos contribuyentes, ciudadanos que, en la mayoría de los supuestos, se han visto y se ven realmente obligados a aceptar tales prejubilaciones
Por estas razones, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente

PROPOSICIÓN DE LEY ARTÍCULO ÚNICO

Se añade un nuevo párrafo al artículo 17.2-a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con la siguiente redacción:
"Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos anteriores, será aplicable la reducción de] 30 por 100 prevista en el presente apartado a las cantidades percibidas, en forma de capital o fraccionadas, como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral. Dicha reducción procederá con independencia del mecanismo o instrumento utilizado para hacer efectivas las prestaciones económicas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Cantidades percibidas como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral

La previsión contenida en el nuevo párrafo del artículo 17.2.a) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas y otras normas tributarias, consideración como rendimientos irregulares de las cantidades percibidas como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral, surtirá efectos desde el 1 de enero de 1999. Reglamentariamente se establecerá el procedimiento que permita, en la declaración del impuesto correspondiente al ejercicio 2000, las compensaciones o deducciones que procedan como consecuencia de tal fecha de entrada en vigor."

Palacio del Congreso de los Diputados, 5 de febrero de 2001- Juan Manuel Eguiagaray Ucelay, Diputado - Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista.

 



ARTICULO ANTERIOR

PROPOSICIÓN DE LEY DEL PSOE PARA MODIFICAR LA LEY DEL IRPF

El día 18 de setiembre tuvo lugar la presentación en el Congreso de la proposición de ley del PSOE ,(expediente nº 122/000103), con el objeto de modificar la vigente ley 44/1998 del IRPF, a fin de que las rentas que percibimos los prejublidados tuvieran la consideración de irregulares, con una exención tributaria del 30%. Fue rechazada por el PP y CiU. A continuación exponemos el punto de vista de cada grupo parlamentario y algún párrafo de la intervención de los portavoces:

PSOE. Defensor de la propuesta y portavoz: Sr. Eguiagaray Ucelay. Voto: A FAVOR
Junto con La Nostra Revista enviamos la proposición de ley. Destacamos el final de su intervención: "Señores del Grupo Popular, les pido que por una vez nos den la satisfacción de rectificar lo que manifiestamente es una injusticia y rectificar lo que manifiestamente es una posición fiscalmente equivocada y lo que por encima de todo, más allá de cualquier discusión jurídica, es una injusticia manifiesta, que en este país no se puede aceptar respecto de quienes pierden un empleo en compañías como la que he venido mencionando reiteradamente" (léase Telefónica)

GRUPO MIXTO. Portavoz: Sr. Vázquez Vázquez del Bloque Nacionalista Gallego. Voto: A FAVOR
"... el Bloque Nacionalista Gallego se manifiesta de acuerdo con la finalidad que pretende esta proposición de ley de clarificar que las percepciones recibidas por prejubilaciones son rendimientos del trabajo, cuya cuantía está relacionada de forma directa con la relación laboral que venían manifestando los trabajadores con sus empresas y, por tanto, que su tratamiento debe ser similar a otras percepciones de igual procedencia, un tratamiento fiscal que debe ser equiparado a los rendimientos de trabajo obtenidos de forma irregular".

GRUPO VASCO (EAJ-PNV). Portavoz: Sr. Txueka Isasti. Voto: A FAVOR, pero...
"...no debe meterse en un mismo tratamiento fiscal(...) a todos los supuestos de resoluciones de la relación laboral de mutuo acuerdo " (...) "incluso(...) habría que establecer un límite para que este tratamiento fiscal beneficioso no fuese aplicable a supuestos de rentas elevadas. Por ello si se aprueba un tratamiento especial, éste debe restringirse a los supuesto de despidos derivados de expedientes de regulación de empleo, establecidos en los artículos 51 y 52 del Estatuto de los trabajadores.. ." (...) "el Partido Nacionalista Vasco va a votar favorablemente (...), pero entiéndase que en el caso de que prospere (la proposición) orientaremos nuestra posición, y en su caso las enmiendas, en el sentido descrito..."

GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. Portavoz: Sr. Ruiz López. Voto: A FAVOR, e incluso van más allá. Defiende la exención total de nuestras rentas.
"... esta proposición de ley (...) sabemos que ha sido propiciada de alguna manera por los propios trabajadores de Telefónica"
(...) ..."los pagos por prejubilación no deberían tributar por el impuesto sobre la renta. Estas compensaciones son, en nuestra opinión, indemnizaciones y, por tanto, deben quedar fuera del alcance de Hacienda" (...) "Al tratarse de pagos que se originan ante la pérdida de empleo que sigue a la extinción de relaciones laborales y que, por tanto, puede quedar dentro del ámbito privado, deben ser considerados como indemnizaciones y de esta forma al margen de los rendimientos gravados por el IRPF".

GRUPO CATALÁN (CiU). Portavoz: Sr. Padrol i Munté. Voto: EN CONTRA. Por la tangente. ¿Voto cautivo?
"...es cierto tenemos que afrontar en un plazo corto una nueva reforma del IRPF y que la regulación aislada de estas cuestiones es bastante compleja o puede ofrecer soluciones complejas" (...) "La verdad es que incidir en la operativa de la Administración tributaria desde el Parlamento, de forma aislada y no en el marco de una reforma global, también suele dar lugar a resultados complejos..." (...) "Esto nos lleva a considerar que (...) no podaremos estar a favor de esta proposición de ley".

GRUPO POPULAR. Portavoz: Sra. Montseny Masip. Voto: EN CONTRA. Defendella y no enmendalla. Cuidado, porque además, a muchos de nosotros nos conoce. ¿Se referirá a Villalonga, Revuelta y otros?
Expone los mismos argumentos del Sr. Martínez-Pujalte cuando se opuso a la proposición no de ley del PSOE (Ver artículo en la pág.5). Pero además "... conozco a muchos trabajadores de Telefónica y de otras empresas análogas, que estuvieron encantados al acogerse a esa prejubilación anticipada (sic)" (...) No la podemos apoyar (la proposición del PSOE) porque merece una reflexión más profunda, no fuéramos a dañar a otras personas que trabajando tienen retribuciones muy inferiores en sus nóminas y que se sentirían vulneradas (sic) en cuanto a la aplicación de la Ley de reforma del IRPF. Además (...) puesto que el Gobierno ha anunciado una nueva reforma en relación con la tributación, quizá lo podamos contemplar en un momento posterior para ver si cabría la posibilidad de interpretar de una forma distinta la tributación de esas cantidades que se dan a las personas que se han acogido a una prejubilación".

Como se puede comprobar, un vocabulario muy explícito y esperanzador: "quizá podamos", "para ver si", "posibilidad de interpretar"... ¿Será el síndrome de la mayoría absoluta?


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