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INFORMACION IRPF |
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Respuesta del Ministerio de Hacienda a la consulta sobre la nueva ley del IRPF. |
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Ultima informacion 2006 |
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Respuesta del Ministerio de Hacienda
a la consulta sobre la nueva ley del IRPF.
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MINISTERIO SECRETARÍA DE ESTADO
Acuso recibo de su escrito, en nombre del Secretario de Estado, en la que solicita información sobre tratamiento fiscal previsto en la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aplicable a determinadas prestaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo y percibidas de forma fraccionada. En relación con las cuestiones planteadas, cabe informarle que el citado proyecto de Ley, en su artículo 18, relativo a los porcentajes de reducción aplicables a determinados rendimientos de trabajo, establece que: "1. Como regla general, los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, salvo que les resulte de aplicación alguno de los porcentajes de reducción a los que se refieren los apartados siguientes. Dichos porcentajes no resultarán de aplicación cuando la prestación se perciba en forma de renta. 2. El 40 por ciento de reducción, en el caso de rendimientos
íntegros distintos de los previstos en el artículo 17.2
a) de esta Ley que tengan un período de generación superior
a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente,
así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos
de forma notoriamente irregular en el tiempo. (...)" Este último inciso del apartado 2 es el que posibilita para que en el desarrollo reglamentario se establezcan los correspondientes coeficientes reductores de las percepciones de rendimientos que se obtengan de forma fraccionada Por otra parte en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, actualmente en vigor, en relación con la aplicación de los porcentajes reductores a determinados rendimientos del trabajo, se indica que las reducciones previstas en este apartado no se aplicarán a las prestaciones a que se refiere el artículo 16.2.a) de esta Ley cuando se perciban en forma de renta, ni a las contribuciones empresariales imputadas que reduzcan la base imponible, de acuerdo con el artículo 60 de esta Ley. En consecuencia, el nuevo proyecto de la Ley no ha modificado el tratamiento tributario para las percepciones de rendimientos de trabajo que se obtengan de forma fraccionada. Esperando que esta información le sea de utilidad, le saluda atentamente.
Mercedes Caballero Fernández
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Propuesta
al Partido Socialista
Proyecto de ley IRPF |
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AL GRUPO SOCIALISTA DEL SENADO CONFEDERACION ESTATAL DE FEDERACIONES Y ASOCIACIONES DE PREJUBILADOS Y JUBILADOS DE TELEFÓNICA INTRODUCCION El proyecto de Ley del Impuesto de las Personas Físicas, introduce distintas modificaciones sobre la Ley vigente, que afectan de modo muy importante a la situación fiscal de los prejubilados y jubilados. Concretamente, la modificación introducida en la actual redacción del artículo 17.2, que pasa a ser el artículo 18 en el Proyecto de Ley y la eliminación del apartado 17.2.b, de la vigente Ley, provocaría las siguientes consecuencias para el colectivo de Prejubilados y Jubilados:
Ambas modificaciones tendrían gran repercusión para una parte del colectivo de prejubilados y jubilados, suponiendo una significativa disminución de su poder adquisitivo, repercutiendo de forma importante en sus generalmente mermadas economías. Es conveniente recordar, a estos efectos, que el Grupo Socialista presentó, en la legislatura anterior, una Proposición de Ley, admitida a trámite el 6 de marzo de 2001, defendida por el Sr. Eguiagaray, en la que se solicitaba la calificación de irregulares para los importes percibidos por todos aquellos prejubilados que hubieran estado sometidos a procesos de regulación de plantilla en sus empresas, tanto si la misma se hizo mediante un expediente administrativo laboral o no. Esta Proposición de Ley, conviene también recordar, fue votada favorablemente por todos los Grupos Parlamentarios del Congreso, excepto el Grupo Popular, lo que supuso, dada la mayoría parlamentaria de la que disponía este grupo en esos momentos, su rechazo. Sería un contrasentido, una falta de coherencia política y un olvido imperdonable del compromiso adquirido en su día con los prejubilados, el que ahora, en la legislatura actual, un Gobierno del Partido Socialista, con una importante formación parlamentaria, no sólo no introdujera, en el texto del proyecto, lo defendido por el Grupo Socialista en la Proposición de Ley aludida anteriormente y aprobada por el resto de grupos, excepto el Popular, sino que además propiciara un tratamiento tributario más gravoso que el vigente, a los importes que perciben los prejubilados. Asimismo, es preciso tener en cuenta que los prejubilados, en su mayoría, abandonan sus puestos de trabajo a una edad aproximada de 52 años y, que también en la mayoría de las situaciones, deben permanecer, hasta la edad en que se les permita jubilarse, percibiendo una indemnización, reconocida como tal o no oficialmente, de manera fraccionada, que supone, durante 8, 10 ó 13 años, una percepción del 70% de lo percibido en su último sueldo, en el mejor de los casos, (en Telefónica es del 62%) lo que provoca, en muchos casos, situaciones dramáticas desde un punto de vista económico . Es conveniente también considerar que, en la mayoría de los casos, como es el de Telefónica, al prejubilado se le prohibe trabajar en empresas del sector del que proviene, lo que hace prácticamente imposible el poder reanudar su actividad laboral, ya que se le impide trabajar en la actividad en donde posee la experiencia. Estas circunstancias venían recogidas por el Grupo Socialista en su Proposición de Ley, al indicar en su exposición de motivos de la Proposición:
Asimismo, dicha exposición de motivos, termina solicitando que:
Por otra parte, el proyecto de Ley del Impuesto de las Personas Físicas, introduce distintas modificaciones en la tributación de las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones, respecto a la Ley vigente, entre ellas:
A) LA FISCALIDAD
DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN PLANES DE PENSIONES
Asimismo, el 17.
2, permite la aplicación del 40% de reducción a estas
prestaciones como sigue:
Por tanto, en la
actualidad las prestaciones percibidas de los Planes de Pensiones tienen
una reducción del 40%, si han transcurrido más de dos
años desde la primera aportación y se perciben en forma
de capital, por lo que tienen una reducción del 40% el rescate
en forma de capital de todos o parte de los derechos consolidados de
un Plan de Pensiones. Sin embargo, el
artículo 18 del Proyecto de Ley del IRPF dice, refiriéndose
a la misma reducción:
Y el citado artículo
17 dice:
Como se observa,
la diferencia entre ambos articulados estriba en la supresión
en el Proyecto de Ley de la citada reducción para los rendimientos
incluidos en el artículo 17.2, entre los que se encuentran los
procedentes del rescate de los planes de pensiones, sin hacer distinción
alguna entre los diferentes modos de percepción, capital o renta
básicamente. De aprobarse tal como está propuesto, será
indiferente el modo de percepción de esos derechos, ya que en
cualquier caso quedarán gravados en su totalidad. A nuestro entender,
el texto propuesto adolece de dos graves defectos:
Así, si se percibe en capital, la reducción del 40% evita la acumulación de la totalidad de la renta en un solo ejercicio fiscal, que gravaría indebidamente al resto de rentas con un tipo muy superior al que estarían sometidas de no percibir esa renta adicional en el ejercicio. 2º. La redacción propuesta condiciona la libertad de elección del contribuyente en la percepción de sus derechos consolidados, pues si bien es cierto que nada impide que los obtenga de una sola vez en modo de capital, a efectos prácticos nadie que piense utilizar ese capital para el fin que se creó, es decir como complemento a su pensión, hará uso de esta posibilidad, que le gravaría de forma desmesurada. Con ello, el Estado se arroga en la práctica la tutela de la disposición de capitales privados, lo que al fin y al cabo pertenece al ámbito de la libertad individual. B) LA TRIBUTACION
DE LAS PRESTACIONES DERIUVADAS DE PLANES DE PENSIONES RESCATADOS EN
FORMA DE RENTA EN DETERMINADOS CASOS En este momento existen en España numerosos colectivos de prejubilados que no pueden acceder a la jubilación anticipada, porque no cotizaron antes del 1 de enero de 1967 ó su prejubilación no cumple las condiciones, vigentes en este momento, en el artículo 161.3 de la Ley General de la Seguridad Social. (Poco claro) Como todos sabemos, e independientemente de que las indemnizaciones a los prejubilados se pacten en Convenios o directa e individualmente con los empresarios, pero siempre a iniciativa de estos por sus conveniencias estratégicas, se ofrecen de modo que resulten atractivas, tanto si la prejubilación es voluntaria como si no lo es, y para ello se brindan generalmente percepciones que inicialmente son más altas, y van disminuyendo progresivamente con el tiempo, particularmente a partir de los 60 años, por considerar que muchos de ellos podrán jubilarse a esa edad. Si a esto se suma que al cabo de diez años, y por el efecto destructor de la inflación, estas percepciones -menores en muchos casos que las iniciales -han perdido un 40%, al menos, de su valor real, las rentas anuales de estos prejubilados pueden bajar hasta llegar al 15 o 20% de las que disfrutaban en activo, como ocurre con determinados colectivos de Telefónica. Por otra parte, es normal que los pactos de prejubilación incluyan cláusulas relativas a la suscripción de Convenios Especiales con la Seguridad Social, a cargo del empresario o compartida con el trabajador. También es normal que en las empresas en las que se ha dado mayor número de prejubilaciones (Telefónica, Banca, etc.), las cotizaciones sociales de los empleados estén muy cerca de la Base Máxima de Cotización vigente o lo alcancen. Si esto era bueno para un trabajador en activo, deja de serlo cuando es el propio trabajador prejubilado el que debe hacerse cargo del pago de estas cotizaciones en un porcentaje muy apreciable, a veces del 50% de su importe, En definitiva, lo más normal es que el prejubilado detraiga de sus percepciones una parte para atender al pago del Convenio Especial. Si de una indemnización ya reducida por la inflación, se resta el pago de una cantidad considerable, y creciente con la misma inflación, con destino a la Seguridad Social, la situación económica de muchos prejubilados, en la edad comprendida entre los 60 y los 65 años, pasa de ser mala a ser crítica. Para paliar esta
situación, y siempre que las especificaciones de su Plan de Pensiones
lo permitan, el prejubilado debe acudir a la recuperación prematura
del mismo (60 años) hasta que la pensión de la Seguridad
Social le exima de esta necesidad, cinco años después.
Esta disposición prematura de sus ahorros conlleva varios inconvenientes
graves:
En este contexto,
y sólo en él, sería una medida de
carácter social, que se considerase la aplicación de la
reducción del 40% a las cantidades percibidas en forma de renta
de los Planes de Pensiones, desde la edad que la legislación
vigente permita su rescate, hasta la edad en que la legislación
en vigor permita el acceso a la jubilación. ENMIENDAS Por todo ello, la Confederación Estatal de Asociaciones y Federaciones de Prejubilados y Jubilados de Telefónica propone las siguientes enmiendas al Proyecto de Ley de IRPF: 1.- Respecto
a la tributación de las rentas percibidas por los Prejubilados
como indemnización fraccionada, reconocida legalmente o no, PRIMERA ENMIENDA Se introduzca en el artículo 7 Rentas exentas, el siguiente párrafo sombreado, a continuación del primero del apartado e), quedando la redacción del mismo, como sigue:
La
justificación de esta enmienda, es la aportada en la Proposición
de Ley, defendida por el Grupo Socialista, en la anterior legislatura
y apoyada por el resto de grupos parlamentarios, exceptuando el Popular.
SEGUNDA ENMIENDA Añadir la palabra "vitalicia", a la última frase recogida en la redacción del artículo 18.1, con lo que dicha frase quedaría redactada del modo siguiente:
La justificación
a la misma es evitar que, las cantidades percibidas del empleador como
indemnización fraccionada por despido, pueda considerarse como
renta TERCERA ENMIENDA Se añadirá al párrafo primero del apartado 2. del artículo 18, el siguiente párrafo:
La justificación de esta enmienda, es la aportada en la Proposición de Ley, defendida por el Grupo Socialista, en la anterior legislatura y apoyada por el resto de grupos parlamentarios, exceptuando el Popular. 2.- Respecto a la tributación de las percepciones recibidas por los beneficiarios de Planes de Pensiones CUARTA
ENMIENDA: Que en el Artículo 18, apartado 2, primer párrafo, del Proyecto de Ley de la Renta de las Personas Físicas, se introduzca el siguiente texto en aras a conseguir una justa tributación fiscal para la percepción en forma de capital de los derechos consolidados de los Planes de Pensiones por parte sus titulares como,
QUINTA ENMIENDA Se propone, una adición al párrafo primero del artículo 18.2, del siguiente modo:
Tributación de las percepciones recibidas por prejubilación. Presentada por el Grupo Parlamentario Socialista. La Mesa de la Cámara,
en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que
se indica respecto del asunto de referencia. (122) Proposición
de Ley de Grupos Parlamentarios del Congreso.122/000103 Proposición
de Ley relativa a la tributación de las percepciones recibidas
por prejubilación. Acuerdo: Admitir a trámite, trasladar al Gobierno a los efectos del artículo 126 del Reglamento, publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES y notificar al autor de la iniciativa, recabando del mismo los antecedentes que, conforme al artículo 124 del Reglamento, deben acompañar a toda Proposición de Ley. En ejecución
de dicho acuerdo, se ordena la publicación de conformidad con
el articulo 97 del Reglamento de la Cámara. Palacio del Congreso de los Diputados, 6 de marzo de 2001 P. D. La Secretaria General del Congreso de los Diputados, Piedad García-Escudero Márquez. A la Mesa del Congreso de los Diputados En nombre del Grupo
Parlamentario Socialista tengo e! honor de dirigirme a esa Mesa para
el amparo de lo establecido en los artículos 124 y siguientes
del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente
Proposición de Ley relativa a la tributación de las percepciones
recibidas por prejubilación, para su debate en el Pleno de la
Cámara. Exposición de motivos La prejubilación de trabajadores se ha convenido, desgraciadamente, en una práctica muy extendida en algunas empresas que desean, de este modo, aliviar sus costes laborales. Ciertas empresas, como Telefónica, han acudido a este expediente, de manera masiva, originando un colectivo de personas con específicos problemas actuales y de futuro. Y, naturalmente, afecta a trabajadores que se sitúan en edades perfectamente útiles para el trabajo y que, con frecuencia, acumulan una importante experiencia y conocimiento especializado. La reducción de la vida activa de estos trabajadores y, también, la reducción de sus rentas actuales y esperadas son consecuencias nada deseables del proceso de prejubilaciones que afectan, primordialmente, a quienes se ven en esa situación pero, también, al conjunto de la sociedad. Esta es la razón de que el régimen de prejubilaciones se instrumente a través de un acuerdo entre la empresa y el trabajador, jurídicamente voluntario, pero las más de las veces forzado por las circunstancias, que aspira a compensar los efectos negativos del cese anticipado en la relación laboral. En los supuestos de prejubilaciones, las prestaciones que se reciben proceden de un derecho (indemnización o compensación), generado en un período mayor a dos años, por lo que dichos rendimientos deben tener la consideración de irregulares. Asimismo, no debe ser obstáculo a tal consideración los concretos mecanismos o instrumentos utilizados (por ejemplo, a través de una póliza de seguro) para hacer efectivas las prestaciones económicas. La actual redacción del articulo 16 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, consideran rendimientos de trabajo aquellas percepciones que se deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria. Por su parte, el artículo 17 de la citada Ley prevé una reducción del 30 por ciento en el caso de rendimientos que tengan un periodo de generación superior a dos años y que no se obtenga de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo. Por último, el articulo l0.l.f) del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF, califica como notoriamente irregular las cantidades satisfechas por la empresa a los trabajadores por la resolución de mutuo acuerdo de la relación laboral. Con tal base normativa debiera resultar claro que, en los supuestos de prejubilaciones, las prestaciones que se reciben proceden de un derecho (indemnización o compensación), generado en un período mayor a dos años, por lo que deberían resultar aplicables las normas citadas en cuanto a la consideración irregular de los rendimientos. Del mismo modo, la específica instrumentación elegida para el pago de los mismos (por ejemplo, a través de un póliza de seguro) no debiera ser motivo para que algunos órganos de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria rechazaran el carácter irregular de los rendimientos, sin atender a la realidad subyacente y la naturaleza jurídica de los hechos o circunstancias que están, en la base de las percepciones. Es lo cierto que,
no obstante los argumentos e interpretaciones que se acaban de invocar,
la interpretación de la norma tributaria realizada por la Agencia
Tributaria y el criterio defendido hasta ahora por la mayoría
de la Cámara en varios debates, hacen indispensable la alteración
del propio texto legal, a fin de garantizar, mediante interpretación
única e indiscutible, el tratamiento como rentas irregulares
de las percepciones derivadas de los acuerdos de prejubilación,
cualquiera que sea la forma en que se instrumenten. Las modificaciones
legales que se proponen pretenden, por tanto, clarificar de modo definitivo
el tratamiento otorgado a estas percepciones y paliar el deterioro de
las rentas disponibles por parte de estos contribuyentes, ciudadanos
que, en la mayoría de los supuestos, se han visto y se ven realmente
obligados a aceptar tales prejubilaciones PROPOSICIÓN DE LEY ARTÍCULO ÚNICO Se añade
un nuevo párrafo al artículo 17.2-a) de la Ley 40/1998,
de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con la siguiente redacción: DISPOSICIÓN TRANSITORIA Cantidades percibidas
como consecuencia de la resolución por mutuo acuerdo de la relación
laboral La previsión
contenida en el nuevo párrafo del artículo 17.2.a) de
la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las
Personas físicas y otras normas tributarias, consideración
como rendimientos irregulares de las cantidades percibidas como consecuencia
de la resolución por mutuo acuerdo de la relación laboral,
surtirá efectos desde el 1 de enero de 1999. Reglamentariamente
se establecerá el procedimiento que permita, en la declaración
del impuesto correspondiente al ejercicio 2000, las compensaciones o
deducciones que procedan como consecuencia de tal fecha de entrada en
vigor." Palacio del Congreso
de los Diputados, 5 de febrero de 2001- Juan Manuel Eguiagaray Ucelay,
Diputado - Jesús Caldera Sánchez-Capitán,
Portavoz del Grupo Parlamentario Socialista. |
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PROPOSICIÓN DE LEY DEL PSOE PARA MODIFICAR LA LEY DEL IRPF El día 18 de setiembre tuvo lugar la presentación en el Congreso de la proposición de ley del PSOE ,(expediente nº 122/000103), con el objeto de modificar la vigente ley 44/1998 del IRPF, a fin de que las rentas que percibimos los prejublidados tuvieran la consideración de irregulares, con una exención tributaria del 30%. Fue rechazada por el PP y CiU. A continuación exponemos el punto de vista de cada grupo parlamentario y algún párrafo de la intervención de los portavoces: PSOE. Defensor de la propuesta y portavoz: Sr. Eguiagaray Ucelay. Voto:
A FAVOR GRUPO VASCO (EAJ-PNV). Portavoz: Sr. Txueka Isasti. Voto: A FAVOR,
pero... GRUPO FEDERAL DE IZQUIERDA UNIDA. Portavoz: Sr. Ruiz López.
Voto: A FAVOR, e incluso van más allá. Defiende la exención
total de nuestras rentas. GRUPO CATALÁN (CiU). Portavoz: Sr. Padrol i Munté. Voto:
EN CONTRA. Por la tangente. ¿Voto cautivo? GRUPO POPULAR. Portavoz: Sra. Montseny Masip. Voto: EN CONTRA. Defendella
y no enmendalla. Cuidado, porque además, a muchos de nosotros
nos conoce. ¿Se referirá a Villalonga, Revuelta y otros? Como se puede comprobar, un vocabulario muy explícito y esperanzador:
"quizá podamos", "para ver si", "posibilidad
de interpretar"... ¿Será el síndrome de la
mayoría absoluta? |