DEMANDAS
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ABRIL 2009 DEMANDA SUBSIDIO MAYORES 52 AÑOS ERE 44/03
SUBSIDIO POR DESEMPLEO Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 3 de diciembre de 2008 Resumen:Subsidio por desempleo de nivel asistencial.- Cómputo de ingresos a efectos del requisito de carencia de rentas o ingresos (art. 215.3 LGSS y DT 3ª Ley 45/2002).- Las cantidades percibidas por los trabajadores de Telefónica de España S.A. despedidos mediante el expediente de regulación de empleo 44/2003, donde se estableció una indemnización de despido colectivo superior a la del art. 51.8 del Estatuto de los Trabajadores (ET), computan para el cálculo del citado requisito en la cuantía excedente del importe de la indemnización legal.- Se desestima la demanda de la actora.
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ABRIL 2009 COMUNICADO DEMANDA EMPRESA COLABORADORA Después de varias demandas en la Jurisdicción Social y en distintas zonas del Estado, la reclamación por los daños y perjuicios ocasionados por la decisión de Telefónica de España de cesar en la colaboración como Empresa Colaboradora, se ha perdido. Nuestro planteamiento nunca fue que la empresa no pudiese pedir la cesión como empresa colaboradora, que sí puede. Nuestro planteamiento siempre a sido que esta decisión unilateral de la empresa ha creado a los pensionistas, prejubilados y desvinculados unos perjuicios que hay que reparar, es decir, unos daños y perjuicios. Los pensionistas eran beneficiarios de la empresa colaboradora por un concierto administrativo del año 1974 entre Telefónica y Instituto Nacional de Previsión, y como tal, su derogación solo seria admisible con acuerdo de la administración, que nunca existió. Los prejubilados y desvinculados eran beneficiarios de la empresa colaboradora por acuerdo individual de cada trabajador con la empresa, y como acuerdo bilateral no puede ser resuelto de forma unilateral. Cuando en derecho se rompe un acuerdo de forma unilateral, como mínimo hay que compensar el daño causado. El daño causado era complicado individualizar, y por este motivo se pidió el mismo trato que la empresa estaba dispensando a los trabajadores activos ( otro colectivo de afectados por la decisión), solución acordada dentro del convenio colectivo. Pues resulta que aún siendo situaciones muy diferentes las sentencias han fallado en el sentido de entender que la empresa estaba legitimada para cesar la colaboración y dejar a miles de pensionistas y prejubilados ( y desvinculados) sin empresa colaboradora porque así lo FIRMARON CON LOS SINDICATOS. Y nosotros decimos, QUE PINTAN LOS SINDICATOS EN TODO ESTO, ¿que no habíamos quedado que las prejubilaciones y desvinculaciones eran pactos individuales entre empresa y trabajador? ¿Que no habíamos quedado que los pensionistas tenían empresa colaboradora a raíz de un concierto con la administración? En definitiva, vamos a los Juzgados pidiendo nos compensen por el daño causado por Telefónica al tomar una decisión de forma unilateral sin respetar la naturaleza jurídica de vuestros pactos, y nos contestan que no, por entender que unos terceros ( sindicatos) han decidido por vosotros y con esa decisión ha legitimado la actuación de Telefónica. Estas sentencias no pueden ser recurridas a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo por cuestiones tecnico-procesales. Lamento profundamente el resultado final de las reclamaciones, no solo por el hecho de perder, sino por la forma en que los tribunales se han sacado de encima una cuestión jurídica tan clara y relevante para tanta gente. Jaume Cortès,
abogado de Colectivo Ronda.
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Pasos a seguir para aquellos prejubilados ERE'S que quieran presentar demanda por la exención de rentas a Hacienda (45 dias por año trabajado) además de Renta Irregular (los que no las tengan)
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DEMANDA EMPRESA COLABORADORA
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DEMANDA EMPRESA COLABORADORA Sr/sra,
Lamento comunicarles que las reclamaciones en relación a la recuperación de los derechos sanitarios derivados de la extingida Empresa Colaboradora ha dado un giro importante. Ustedes recordaran que teniamos una reclamación ganada en el Juzgado de lo Social nº 14 de Barcelona y estábamos a la espera de la Sentencia del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya. Esta ha sido negativa. Tambíen a sido negativa la Sentència del Tribunal Superior de Madrid, con lo cual actualmente no hay posibilidad de acudir al Tribunal Supremo.
Las últimas opiciones para seguir luchando por este derecho usurpado, són los juicios del juzgado de lo social nº 33 de Barcelona, el de Girona y el de Tarragona, así como el pendiente en el Juzgado nº 16 de Madrid. Es evidente que el tema ahora está más complicado, pero por nuestra parte seguiremos luchando y reinvindicando vuestros derechos.
Os mantendremos informados a través de la Confederación. Os acompañamos estas dos recientes sentencias.
Atentamente,
Jaume Cortès, Abogado.
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